Ordenanza N°1997/12

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se “ Modifica la Ordenanza Nº 1987/11, Tarifaría Año 2012, referido a los servicios prestados por el REGISTRO CIVIL ” , y

CONSIDERANDO:
Que la presente modificación obedece a un cambio cultural en nuestra sociedad, debido a que las parejas solicitan celebrar su matrimonio fuera del horario administrativo. –
Que la misma tiene como objetivo la necesidad de fijar nuevos aranceles para estos casos, para poder cubrir los gastos adicionales en personal y servicios que genera para el Municipio.-
Que la modificación a introducir se refiere al Artículo 75, PUNTO 3º de la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2012.-
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de Doble Lectura.
Que por Resolución Nº 001/12, según Acta Nº 222/12 del 20/03/12 se dio aprobación en Primera Lectura.
Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
MODIFIQUESE a la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2012, el Artículo Nº 75 , punto 3, de la Ordenanza Tarifaria Nº 1987/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Matrimonios:
Celebrado en la Oficina en horario administrativo de 07.00 a 14.00 hs. $ 90.00

Que por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes deberá realizarse fuera de la oficina $ 20.00

Por cada testigo que exceda el número prescripto por la Ley $ 60.00

Por la celebración del matrimonio en la sede de la oficina del Registro Civil fuera del horario administrativo y hasta las 20.00 hs. en días hábiles y/o inhábiles $ 250.00

Por la celebración del matrimonio en la sede de la oficina del Registro Civil desde las 20.00 hs. y hasta las 23.00 hs. en días hábiles e inhábiles $ 500.00

Artículo Segundo:
REMITASE copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Tercero:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

0