VISTO:
La necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido las primeras diez (10) viviendas de la operatoria del PLANMUVI 1 según Ordenanza Nº 1960/11 y su reglamentación y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLANMUVI 1, había fijado que cuando se entregaran las primeras diez (10) viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.-
Que es necesario autorizar el valor de los lotes, propuesto por el Departamento Ejecutivo para que pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.-
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dicto en su oportunidad cuando se creo el PLANMUVI 1.-
Que de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75%. –
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación de los lotes donde se han construido DIEZ (10) viviendas de la Operatoria PLAN.MU.VI.1, a los valores que se detallan:
Lotes 32 a 34 sobre calle Corrientes y lotes 35 y 36 sobre calle Urquiza, Manzana Catastral 147, Pesos: Cuarenta y nueve mil quinientos ( $ 49.500,00 ) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
Lote sobre calle La Rioja e Independencia, Manzana Catastral 2, Pesos: Sesenta y dos mil cuatrocientos ( $ 62.400.00 ).-
Dos lotes sobre calle La Rioja, Manzana Catastral 2, Pesos: Cincuenta y dos mil cien ( $ 52.100,00 ) cada uno.-
Dos lotes sobre calle Independencia, Manzana Catastral 2, Pesos: Sesenta y un mil ochocientos ( $ 61.800,00) cada uno.-
Artículo Segundo:
DISPONESE como modalidad de pago lo siguiente:
50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.-
65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta cinco años. –
75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta diez años.-
Los valores de las cuotas resultantes en función del plan de pago suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 1960/11 y su Reglamentación.-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAMNTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE .-
ShareSEP
