VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el bloque de Concejales de Unión Por Córdoba para permitir la instalación y/o construcción de rampas para las personas con discapacidad en edificios existentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto esta dirigido a las construcciones preexistentes que no tengan la posibilidad de ejecución de las mencionadas rampas dentro de la línea de edificación.-
Que se aprobará en forma excepcional y particular su construcción y/o instalación en el espacio público (vereda) siempre que las dimensiones de la misma lo permitan, previa visación y autorización.-
Que aquellos propietarios que lo soliciten deberán para ello presentar el plano correspondiente en la Dirección de Obras Privadas del Municipio para su debida autorización.-
Que dicho plano deberá respetar las especificaciones técnicas estipulada en el Anexo de esta Ordenanza.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a permitir en forma excepcional y particular la instalación y/o construcción de rampas para las personas con discapacidad en edificios existentes que no tengan la posibilidad de ejecución de las mencionadas rampas dentro de la línea de edificación.-
Artículo Segundo:
DISPONESE que aquellos propietarios que lo soliciten deberán para ello presentar el Plano correspondiente en la Dirección de Obras Privadas del Municipio para su debida autorización, dicho plano deberá respetar las especificaciones técnicas estipuladas en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo Tercero:
De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
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