VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Abril de 2012 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2000/12, se establecieron las pautas de incrementos saláriales hasta el Mes Marzo de 2016 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que conforme en la cláusula QUINTA del mencionado convenio se fijo la pauta de incremento salarial para el período Abril 2012- Julio 2012, fijándose como criterio de ajuste un promedio de variación de costos de los productos que se detallan en el Anexo II del acuerdo, la que se aplicará sobre el básico vigente a Julio de 2012 en cada categoría.-
Que de la aplicación de este promedio surge una mejora salarial del 4,5 % (cuatro coma cinco por ciento), que se consigna en la planilla adjunta, en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Agosto del Año 2012 (Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del H.C.D. y del H.T.C.).-
Que asimismo se incremente el valor del jornal diario un 4,5% (cuatro como cinco por ciento) pasando a $ 136,27 (pesos: ciento treinta y seis con veintisiete).-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la planilla de salarios básicos que se adjunta.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal sobre los montos básicos para todos los agentes que revisten en las categorías 1 a la 24, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial Vigente que pasa a formar parte integrante de la presente.–
Artículo Segundo:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de AGOSTO del Año dos mil doce.-
Artículo Tercero:
OTÓRGUESE un incremento salarial del 4,5% con relación a la planilla del Mes de Agosto del 2012, sobre los montos básicos para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE .-
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