Ordenanza N°2012/12

VISTO:
El Expediente Nº 029/12, Proyecto de Ordenanza elevado por el Bloque de Unión Por Córdoba, de la Conservación y Adecuación a la Seguridad, Higiene y Confort de los Medios de Circulación Mecánica Estacionaria; y

CONSIDERANDO:
Que en Oncativo en los últimos años ha ido creciendo sostenidamente en nuevas construcciones, y que han proliferado los edificios en altura.-
Que ha aparecido una nueva realidad que es la instalación de estos medios de circulación mecánica, que requieren la debida regulación para seguridad y protección de los usuarios.-
Que el mismo esta dirigido a regular la habilitación, el funcionamiento y el mantenimiento de los medios de circulación mecánica estacionaria: ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos, rampas móviles, andenes móviles, plataformas para discapacitados y otros que cumplan con los mismos propósitos de los anteriores.-
Que teniendo en cuenta las instalaciones existentes, incluyendo modificación y/o ampliación y la instalación de nuevas, ya sea para uso público o privado, creándose para tal fin un Registro permanente y actualizado de las instalaciones.-
Que el control debe estar a cargo de un profesional matriculado, un libro de inspecciones y la tarjeta exhibida, todo con el fin único de que existan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes.-
Que el municipio necesita Legislación actualizada para poder ejercer el poder de Policía y prevenir dichos accidentes en edificios de altura.-
Que se crea como ANEXO I de la presente Ordenanza de “Características Técnicas de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria – Ascensores-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

“CONSERVACIÓN Y ADECUACIÓN A LA SEGURIDAD, HIGIENE, Y CONFORT DE LOS MEDIOS DE CIRCULACIÓN MECÁNICA ESTACIONARIA”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1 ESTABLECESE que las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza regulan la conservación y adecuación y tienen por finalidad garantizar la seguridad de las personas y/o bienes que son transportados a través de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria.

ART. 2 ESPECIFÍCASE que las disposiciones de la presente normativa comprenden a los siguientes medios de circulación mecánica estacionaria: ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos, rampas móviles, andenes móviles, plataformas para discapacitados y otros que cumplan con los mismos propósitos de los anteriores.

ART. 3 DETERMÍNASE que las condiciones de seguridad en la circulación mecánica estacionaria que se disponga en la presente tendrán alcance sobre:
a) Instalaciones existentes en servicio incluyendo aquellas que se modifiquen o amplíen.
b) Instalaciones nuevas a partir de su puesta en servicio para el uso público o privado.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

ART. 4 ESTABLÉCESE que la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Secretaría de Gestión de los Recursos Públicos, a través de la Dirección de Obras Privadas ó la dependencia que correspondiere al cumplimiento de dicha función en el futuro, la que tendrá a su cargo la autorización, registro y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.

ART. 5 DISPÓNESE que la Dirección de Obras Privadas tendrá entre otras las siguientes funciones sin perjuicio de las establecidas por otras Ordenanzas:
a) Instrumentar un Registro permanente y actualizado de las instalaciones sujetas a la presente Ordenanza.
La incorporación al mencionado registro tiene carácter obligatorio para el Propietario o responsable Legal de la Instalación y puede ser realizada por éstos; por el profesional interviniente en la Instalación y en el mantenimiento o de oficio por la Dirección de Obras Privadas ante denuncias o detección del incumplimiento.

b) Otorgar Habilitación a las instalaciones mencionadas; una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección a cargo requiera, los que se determinarán por vía reglamentaria.
c) Instrumentar un registro permanente y actualizado de Conservadores de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria, una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección a cargo requiera, los que se determinarán por vía reglamentaria.
d) Verificar y/o controlar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las Instalaciones.
e) Disponer la Clausura Preventiva de las Instalaciones que no se encuentran Registradas y Habilitadas o que no acreditan Certificación de Aptitud Técnica vigente registrada en el libro de Inspecciones por el Representante Técnico del Conservador de las mismas inscripto en el registro de Conservadores instrumentado o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de las personas.

ART. 6 CRÉASE por la presente el “REGISTRO DE INSTALACIONES” sujetas a la presente Ordenanza, el que se instrumentara por via reglamentaria.
La incorporación al mencionado registro de las máquinas a identificar podrá ser realizado por el propietario o responsable legal o en su defecto por el profesional interviniente en la instalación.

CAPÍTULOIII

DEL PROPIETARIO DE LAS INSTALACIONES.

ART. 7 ESTABLÉCESE que el Propietario o Responsable Legal de las instalaciones sujetas a la presente Ordenanza, es responsable de que se mantengan en perfecto estado de conservación en el aspecto edilicio y/o electromecánico relacionado con las mismas e impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes.
El propietario o quien lo sustituya legalmente deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Registrar la instalación en el REGISTRO DE MEDIOS DE CIRCULACION MECANICA ESTACIONARIA en Dirección de Obras Privadas. Para esto deberá acreditar la titularidad del inmueble; en caso de tratarse del Representante Legal del Propietario, deberá presentar copia certificada del acta de Asamblea donde se lo designa, o un poder firmado ante Escribano Público.
b) SACAR DE SERVICIO LOS MEDIOS DE CIRCULACION MECANICA ESTACIONARIA cuando por indicación del Conservador o de la Dirección de Obras Privadas, tenga conocimiento de que la instalación no reúne las condiciones debidas de seguridad, o bien que hubiere ocurrido algún accidente que haya podido ocasionar lesiones a personas o bienes. En caso de ACCIDENTE ESTARÁ OBLIGADO A COMUNICAR DENTRO DE LAS 24 HS. de ocurrido el siniestro a la Dirección de Obras Privadas y mantener interrumpido el funcionamiento de las instalaciones hasta que, previo reconocimiento y pruebas pertinentes, el Conservador lo autorice”

ART. 8. DISPÓNESE con carácter obligatorio, que el Propietario o Responsable Legal deberá disponer de un servicio de Mantenimiento y asistencia Técnica que actuará como Conservador de las Instalaciones, debiendo este último estar inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado a tal fin por la Dirección de Obras Privadas.

a) El propietario de una instalación o quien lo sustituya legalmente, deberá contratar una Empresa de Mantenimiento habilitada y matriculada en el REGISTRO DE CONSERVADORES DE MEDIOS DE CIRCULACIÓN MECÁNICA ESTACIONARIA, debiendo presentar copia simple del contrato de mantenimiento donde se distinga la dirección del inmueble y las máquinas que dan motivo al contrato, así como su vigencia y correspondiente sellado de ley. ———- b) El propietario o quien lo sustituya legalmente no permitirá el acceso, la ejecución de reparaciones o ensayos de terceros de las instalaciones sin la notificación fehaciente por parte del Conservador responsable del servicio y Representante Técnico de la misma.

ART. 9 ESPECIFÍCASE que el propietario o responsable legal deberá disponer de un LIBRO DE INSPECCION por triplicado, debidamente foliado y habilitado por la Dirección de Obras Privadas, a disposición de todas las partes responsables y cuyos contenidos a consignar se determinarán por vía reglamentaria.

ART.10 DETERMÍNASE que el Propietario o Responsable Legal podrá disponer bajo su exclusiva responsabilidad el cambio del Conservador, registrando la novedad en el Libro de Inspecciones y comunicando por medio fehaciente la nueva designación a la Dirección de Obras Privadas, quien lo asentará en el Registro de Instalaciones.

ART. 11 ESTABLÉCESE que el propietario o responsable legal deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra accidentes y daños a terceros.

ART 12 DISPÓNESE que el Propietario o Responsable Legal deberá exhibir en lugar visible en la cabina o receptáculo o en su proximidad una TARJETA donde conste como mínimo información referida al Conservador de las instalaciones, al Representante Técnico del Conservador, a los Servicios prestados, y a los Seguros, la que se diseñará e implementara por vía reglamentaria.

CAPÍTULO IV

DEL CONSERVADOR DE LAS INSTALACIONES

ART. 13 ESTABLÉCESE que el Conservador de las instalaciones tendrá a su cargo el servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica de las mismas, conforme a las normas técnicas y de seguridad vigentes, debiendo estar inscripto en el Registro instrumentado a tal fin por la y Dirección de Obras Privadas cumplimentando con los requisitos que por vía reglamentaria se determinen.

Art. 14 ESTABLÉCESE que el Conservador deberá contar con los servicios de un Representante Técnico que lo habilite técnicamente para realizar la actividad mencionada en el artículo anterior.

Art. 15 DISPÓNESE que el Conservador no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero en ningún caso se admitirá más de un conservador para máquinas emplazadas en un cuarto común.

Art. 16 DETERMÍNASE que será obligación del conservador mantener un servicio de Guardia Técnica y de Emergencia durante las 24 (veinticuatro) horas.

Art.17 ESPECIFÍCASE que el conservador deberá interrumpir el servicio cuando su utilización no ofrezca garantías de seguridad, comunicando al Propietario.
Si ésta disposición fuere violada deberá comunicar a la Dirección de Obras Privadas.

Art. 18.- ESTABLÉCESE que en caso de renuncia del Conservador, él mismo deberá comunicarlo en forma fehaciente al Propietario de las Instalaciones y a la Direccion de Obras Privadas, con diez (10) días de anticipación a la fecha de cesación del servicio. Durante ese lapso el propietario deberá designar nuevo Conservador conforme a lo establecido en la presente, manteniendo las obligaciones el Conservador renunciante hasta el momento del relevo o del vencimiento del plazo de diez (10) días prefijado. De superar el plazo mencionado la responsabilidad recaerá sobre el Propietario-

CAPÍTULO V
DEL REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONSERVADOR DE LAS INSTALACIONES.

Art. 19.- ESTABLÉCESE que el Representante Técnico del Conservador de las Instalaciones debe ser un profesional habilitado a tal fin según sus competencias profesionales, matriculado y habilitado en el Colegio Profesional respectivo.

Art. 20.- DISPÓNESE que el Representante Técnico es responsable de realizar la revisión técnica inicial de la instalación y refrendar el Certificado de Aptitud Técnica que expide el fabricante o instalador del equipo o cuando el conservador asume el mantenimiento y asistencia técnica de una instalación con el objeto de incorporarla al sistema regulado. En ambos casos el Representante Técnico realizará el registro pertinente y la Certificación de Aptitud Técnica respectiva en la apertura del Libro de Inspección

Art. 21.- DETERMÍNASE que el Representante Técnico es responsable de asentar en el Libro de Inspección el estado general de las instalaciones, las observaciones y novedades pertinentes a la seguridad de las mismas y de registrar la vigencia de Certificación de Aptitud Técnica

Art. 22°.- DISPÓNESE un mínimo de un (1) control mensual por máquina. Para el caso de viviendas unifamiliares se fija el mínimo de un (1) control trimestral por máquina.

CAPÍTULO VI

De las sanciones ante el incumplimiento en las registraciones, Habilitaciones y Mantenimiento de las Condiciones de seguridad.

Art. 23º.- DISPONESE que en caso de incumplimiento de las estipulaciones de la presente ordenanza seran de aplicación las sanciones previstas en el Código de Edificación vigente.-

CAPÍTULO VII

De los Anexos

Art. 24º.- INCORPÓRASE a la presente Ordenanza el Anexo I, correspondiente a las Características Técnicas.

Art. 25º.- REMITASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Art. 26º.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE.-

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