Ordenanza N°2022/12

VISTO:
El proyecto elevado por el DEM solicitando la aprobación del Convenio de Cesión de Derechos Posesorio Sujeto a Condición, suscripto entre el Intendente de nuestra ciudad Sr. Osvaldo Vottero en representación de la Municipalidad de Oncativo y los Sres. Hugo José Rossi y Marina Noelia Rossi

CONSIDERANDO:
Que el referido convenio hace referencia a tres inmuebles ubicados en esta ciudad que se identifican como LOTES ONCE, DOCE Y TRECE de la Manzana B, que fueran transferidos por el Estado Nacional a esta Municipalidad de conformidad a los términos de la Escritura Nº 159 de fecha 26 de agosto de 2003 otorgada por Escribanía General del Gobierno de la Nación, que incluía la transmisión de dominio de otros inmuebles.
Que la totalidad de los lotes antes individualizados se encuentran ocupados, hecho constatado por Acta Notarial de la Escribana Norma Argüello.
Que con la intervención notarial mencionada se procedió a emplazar a los ocupantes de los lotes arriba mencionados para que procedieran a la desocupación de los mismos.
Que los ocupantes mencionados respondieron mediante Carta Documento Nº 184783452 de fecha 27 de julio de 2011 que la tenencia por ellos ejercida estaba fundada en una ocupación pacifica, continua, publica e ininterrumpida por mas de veinte años.-
Que el propio poseedor acompaño copia de Escritura Pública Nº 157 de fecha 10 de Octubre del 2007, labrada por la Escribana Manera De Cecchi, con declaraciones testimóniales que ubican el inicio de la posesión por parte de los ocupantes en el año 1987.-
Que conforme a los términos de la Escritura y en especial las manifestaciones de terceros que la misma contiene, el ejercicio de la posesión de tales lotes por parte de los ocupantes se habría iniciado cuando estos eran propiedad del Estado Nacional, por lo que a la Municipalidad de Oncativo se le habría trasmitido un Dominio Imperfecto, ya que carece de posesión sobre tales inmuebles.-
Que el único recurso jurisdiccional que podría utilizar la Municipalidad, sería la promoción de una acción reivindicatoria contra los actuales ocupantes, para que le sea restituida la posesión, no siendo factible la promoción de estas acciones posesorias, porque nunca la Municipalidad tuvo la ocupación de tales lotes.-
Que de ratificarse en Sede Judicial los testimonios que constan en la escritura, la Municipalidad perdería el derecho sobre la totalidad de tales lotes.-
Que la opción de iniciar juicio de reivindicación contra el poseedor, resulta poco conveniente para los intereses del Estado Municipal con el agravante que durante la tramitación del proceso, aquel continuará usufructuando del mismo y que en caso de acreditar la invocada antigüedad en la posesión, la demanda sería rechazada debiendo la Municipalidad afrontar las costas del juicio.-
Que en opinión del asesor letrado del Municipio Dr. José Maria Jaluf, se aconseja una solución consensuada del conflicto con el actual poseedor, que tenga por finalidad la cesión a favor de la Municipalidad de los derechos posesorios que invoca detentar, pactando una contraprestación razonable
Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
En uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-
APRUEBASE el Convenio de Cesión de Derechos Posesorios sujeto a condición, celebrado con fecha 15/10/2012 entre la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO y los Sres. HUGO JOSE ROSSI y MARINA LORENA ROSSI.- .

ARTICULO 2º.-
DISPONESE que el Convenio de Cesión de Derechos Posesorios referenciado en la cláusula que antecede, plano proyecto de división, Dictamen Jurídico y nota aclaratoria de fecha 02/11/2012 pasan a formar parte integrante de la presente.-

ARTICULO 3º.-
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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