Ordenanza N°2043/13

VISTO:
La Ordenanza Nº 508/89 que reglamenta el régimen regulatorio de los denominados espectáculos públicos y de los requisitos requeridos a los establecimientos destinados a ese fin, y

CONSIDERANDO:
Que desde la sanción de dicha Ordenanza en el año 1989, los usos y costumbres de los ciudadanos, particularmente de los sectores juveniles, ha tenido profundos cambios sociales y culturales, lo que hace necesario realizar algunos ajustes de los aspectos más sobresalientes de dicha reglamentación en materia de eventos, espectáculos públicos y establecimientos destinados a ese fin, para adecuarlos a los tiempos actuales.
Que la Provincia de Córdoba ha dictado la Ley Nº 10.060, de Lucha contra la trata de personas. En consonancia con el espíritu de dicha Ley, corresponde derogar el Capítulo I de la Ordenanza Nº 508 dictada el año 1989, referido a los establecimientos o locales de alterne.
Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-
Quedan sometidos a las disposiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos destinados a: confiterías, restaurantes, bares, pub, discotecas, clubes nocturnos, peñas, video-bar, teatros, clubes, entidades comunitarias, pistas de baile, salones para eventos, circos, carpas, negocios de variedades o destreza y todo otro establecimiento que se encuentre habilitado para la realización de espectáculos públicos y/o toda reunión, función, presentación, o acto social, deportivo o de cualquier género, ya sea de carácter público o privado, y que se realicen en los locales y/o establecimientos, abiertos o no, donde el público tenga acceso, ya sea se cobre o no entrada, de acceso libre o por invitación, en el Radio Municipal de la Ciudad de Oncativo.

ARTICULO 2º.-
Los titulares, propietarios, organizadores o promotores de cada establecimiento y/o evento, deberán declarar previamente a la Autoridad de Aplicación, la capacidad máxima de admisión de personas previstas para cada tipo de acontecimiento a desarrollarse según el destino y/o características particulares del mismo, mediante la presentación con cinco (5) días de anticipación, de un plano o croquis acompañando una memoria descriptiva o técnica, incluyendo las medidas de seguridad e higiene requeridas, suscripta por los responsables y profesional idóneo.

ARTICULO 3º.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, evaluará la capacidad máxima de admisión de personas para cada establecimiento relacionado en el artículo anterior, conforme las características y modalidades de los eventos para los que se encuentren destinados en general y/o en particular conforme a la naturaleza y circunstancias de los mismos, a cuyo fin podrá convocar la intervención de las reparticiones, organismos, dependencias o profesionales que a su juicio correspondiere, para recibir un dictamen o asesoramiento técnico en la materia.

ARTICULO 4º.-
Se establece en general, la capacidad de admisión de personas para los establecimientos abiertos o cerrados referidos en el artículo 1º de la presente Resolución:

  1. De tres (3) personas por metro cuadrados de superficie útil destinada al uso del público, cuando carecieren de todo tipo de amoblamiento, como sillas, sillones, banquetas, mesas, tarimas, asientos y cualquier tipo de instalaciones, obstáculos, desniveles de piso o terreno, etc. que restaren espacio a disponibilidad del público.
  2. De uno coma tres (1,3) personas por metro cuadrado de superficie útil destinada al uso del público, cuando tuviere algún tipo de amoblamiento o instalaciones a que se refiere el inciso anterior. Podrá tenerse en consideración si el sector ocupado es integral o parcial.
  3. Las capacidades precedentemente descriptas y/o declaradas, podrán ser modificadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o sus organismos dependientes, en aquellos casos particulares que de acuerdo a la naturaleza o características especiales que pudieren tener cada evento específico a organizarse, requieran en su caso, la revisión de la capacidad máxima predeterminada de admisión de personas.

ARTICULO 5º.-
Será inexcusable responsabilidad de los titulares, propietarios, organizadores o promotores de cada evento, velar y asegurarse que el ingreso de personas, no exceda la capacidad máxima autorizada para cada establecimiento en particular en ocasión de su realización.

ARTICULO 6º.-
Establézcase en quince (15) años la edad mínima de admisión de personas que concurran a los establecimientos con o sin música, se baile o no, destinados a confiterías bailables, pub, discotecas, clubes nocturnos, peñas, video-bar, y/o espectáculos bailables o similares en clubes, entidades comunitarias, pistas de baile o afines.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender esta limitación a todo establecimiento que a su juicio considere directa a indirectamente comprendido en esta disposición, en resguardo y protección de la salud física y moral de la juventud.

ARTICULO 7º.-
Prohíbase la publicidad, promoción y/o realización de espectáculos, concursos, torneos, fiestas o eventos de cualquier índole, sea con o sin fines de lucro, que con cualquier pretexto o subterfugio, requieran la ingesta de bebidas alcohólicas o fueran el motivo de la convocatoria al público.-

ARTICULO 8º.-
El horario permitido para el funcionamiento y/o desarrollo de las actividades aludidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, será hasta las 04;00 horas del día siguiente, pudiendo ampliarse los días Viernes, Sábados y vísperas de feriados, hasta las 06;00 horas del día siguiente. No regirán estas limitaciones para los días de Navidad y Año Nuevo o fechas especiales.
Se prohíbe la venta, provisión suministro y/o facilitación del consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de evento o establecimiento comercial, desde las 06:00 y hasta las 09:00 horas, durante los días Sábados, Domingos, Feriados o no Laborables .-

ARTICULO 9º.-
La colocación de accesorios y agregados que se realicen para cada evento en los locales autorizados, como el revestimiento o recubrimiento con fines de decoración de salones o predios abiertos con acceso al público, instalación de sistemas de iluminación y sonido y/o de cualquier otro tipo, no podrán alterar ni modificar las características y condiciones originarias de seguridad e higiene que debe reunir el establecimiento previamente aprobado y habilitado. Tampoco se podrán incorporar elementos susceptibles de riesgo en materia de seguridad contra incendios, ni desnaturalizar las condiciones exigidas en materia de instalaciones eléctricas, de gas, luces, sonidos, liberación y señalización de accesos o salidas de emergencia y tableros eléctricos, ubicación y visualización de matafuegos, espacios destinados a la circulación de personas, calefacción, aire acondicionado, ventilación y toda otra instalación necesaria para el buen funcionamiento del local.

ARTÍCULO 10º.-
La infracción a estas normas será responsabilidad solidaria de: autoridades de entidades, propietarios, encargados o responsables del establecimiento, conjuntamente con el organizador, promotor, o responsables que faciliten o intervengan directa o indirectamente en la realización o explotación del evento y los terceros interesados que de algún modo participaren en la colocación, implementación, aplicación, construcción o ejecución de las reformas o instalaciones accesorias agregadas y/o de entretenimiento o actuación en su caso.

ARTICULO 11º.-
DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 12º.-
DEROGASE el Capitulo I “Cabaret”, que comprenden los Artículos 22º a 25º de la Ordenanza Municipal Nº 508/89.

ARTICULO 13º.-
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.-

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