VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de las obras de Infraestructura de Red de Distribución de Agua Potable y Red de Energía Eléctrica en él loteo de propiedad del Municipio, destinado a la construcción de viviendas del PLANMUVI. y autoriza la contratación en forma directa a la CESOPOL para su realización, y
CONSIDERANDO:
Que en él loteo de referencia se tiene destinado ese sector a la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para nutrir los servicios básicos al sector que será destinado a la construcción de viviendas correspondientes al PLANMUVI.-
Que en el loteo de referencia, es parte del terreno de mayor superficie comprado recientemente por nuestro Municipio a la Familia Viano.-
Que en mérito a ello corresponde dotar a esos terrenos de la infraestructura de la Red de Energía Eléctrica y Red de Distribución de Agua Potable.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto cotizado por la Cooperativa incluye mano de obra, equipamiento, materiales, proyecto, Representación y Dirección Técnica.-
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art.Nº 1)
DISPONESE la Ejecución de la Obra de Red de Energía Eléctrica y Red de Distribución de Agua Potable en él loteo propiedad del Municipio, destinado a la construcción de viviendas del PLANMUVI. .-
Art.Nº 2)
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de Pesos: trescientos treinta y dos mil cuatrocientos tres ($ 332.403,00) estando comprendido en este importe Mano de Obra, Equipamiento, Materiales, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.-
Art.Nº 3).-
FACULTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
Art.Nº 4).-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art.Nº 5).-
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO AÑO DOS MIL TRECE.-
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