VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se solicita se acepte la donación efectuada por el CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL UNIÓN de espacios de terrenos de su propiedad, para ser afectados a calle pública, y
CONSIDERANDO:
Que la fracción de terreno designada como lote Nº 6 surge de la planilla Nº 119796 elaborada por el Ing. David Giacinti Matrícula Nº 888.-
Que el Sr. Gabriel Fossaroli y el Sr. Carlos Jure en carácter de Presidente y Secretario respectivamente del CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL UNIÓN, presentan una nota de fecha 25/07/2013 en donde exponen y solicitan que la Municipalidad de Oncativo acepte en concepto de donación el lote Nº 6 de la manzana catastral 166 con un superficie de 447 mts.2.-
Que en el año 1988, se había elevado una nota por parte de la Institución proponiendo la donación del lote descripto en el párrafo anterior, a lo que se les respondió que se estaba analizando la conveniencia o no de realizar la apertura de la calle.-
Que debido a un trámite que debió efectuar el CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL UNIÓN ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, con la finalidad de obtener un Certificado de Libre Deuda, surgió la existencia del lote mencionado a nombre del Club y con registro de deuda.-
Que consideramos importante y necesario culminar con el trámite que se había iniciado años atrás, a fin de poder afectar el lote a calle pública (saliendo del dominio privado) y que en la práctica forma parte de la actual calle Libertad.-
Que para que el CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL UNIÓN pueda acceder a determinados beneficios por parte del Gobierno de la Provincia, es requisito no registrar deuda.-
Que conforme al Art. 30, inc. 19 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, es facultad del Honorable Concejo Deliberante aceptar las donaciones y legados hechos al Municipio.-
Que por los motivos señalados solicitamos la aceptación de la donación para afectación a calle pública y a tal efecto adjuntamos nota remitida por la institución en el año 2013.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
ACEPTESE la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo, por
CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL UNIÓN de espacios de terrenos de su propiedad, para ser afectados a calle pública, de la fracción de terreno designada como lote Nº 6 de la manzana catastral 166, con una superficie de 447 mts.2 que surge de la planilla Nº 119796 elaborada por el Ing. David Giacinti Matrícula Nº 888 el que para mayor ilustración pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo Segundo:
AFÉCTENSE a calle Pública, los lotes descriptos en el artículo precedente .-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
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