VISTO:
La existencia de financiamiento de parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, para la ejecución de la Obra de Pavimentación R.P.S – 353 Tramo COLONIA VIDELA – LAS JUNTURAS, y
CONSIDERANDO:
El contenido del Convenio de Financiamiento suscripto y/o a suscribir entre el Ministerio de Infraestructura del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Ing. Hugo A. Testa, y las MUNICIPALIDADES DE ONCATIVO Y LAS JUNTURAS, representadas por los Sres. Intendentes Municipales, Dn. Osvaldo Rubén Vottero y Dn. Damián José Pastore respectivamente y la COMUNA DE COLONIA VIDELA, representada por el Sr. Presidente Comunal Dn. Gustavo Román Aimar, referido a la realización de la Obra de Pavimentación.
Que la celebración del presente convenio es fijar las obligaciones de las partes para la realización del “Proyecto Ejecutivo Para la Pavimentación de R.P. S – 353 Tramo: Colonia Videla.- Las Junturas.-
Que la Provincia asume el costo que demande la ejecución del proyecto mencionado, por medios de aportes económicos no reintegrables, los que se canalizarán a través de la Dirección Provincial de Vialidad.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1:
APRUEBASE el contenido del convenio suscripto y/o a suscribir entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Ing. Hugo A. Testa, y las MUNICIPALIDADES DE ONCATIVO Y LAS JUNTURAS, representadas por los Sres. Intendentes Municipales, Dn. Osvaldo Rubén Vottero y Dn. Damián José Pastore respectivamente y la COMUNA DE COLONIA VIDELA, representada por el Sr. Presidente Comunal Dn. Gustavo Román Aimar, para la realización de la obra de PAVIMENTACIÓN DE LA R.P. S – 353 Tramo: COLONIA VIDELA – LAS JUNTURAS.-el cual pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Nº 2:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESCISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
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