Ordenanza N°2072/13

VISTO:
La necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido siete (07) viviendas de la operatoria del PLANMUVI 1 según Ordenanza Nº 1960/11 y su reglamentación y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLANMUVI 1, había fijado que cuando se entregaran las viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.-
Que es necesario autorizar el valor de los lotes, propuesto por el Departamento Ejecutivo para que pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.-
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dicto en su oportunidad cuando se creo el PLANMUVI 1.-
Que de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75%. –
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación a los valores que se detallan, de los lotes donde se han construido SIETE (07) viviendas de la Operatoria PLAN.MU.VI.1:

  • Lotes 18, 19, 20, 21, 22 Y 23 sobre calle Tucumán, Manzana Catastral 147, Pesos: Sesenta y ocho mil trescientos cincuenta ($ 68.350,00) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
  • Lote 17 sobre calle Urquiza Esquina Tucumán, Manzana Catastral 147, Pesos: Setenta y cinco mil cincuenta ($ 75.050,00) sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-

Artículo Segundo:
DISPONESE como modalidad de pago lo siguiente:
50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.-
65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta cinco años. –
75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta diez años.-
Los valores de las cuotas resultantes en función del plan de pago suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 1960/11 y su Reglamentación.-

Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

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