VISTO:
La necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido 10 viviendas de la operatoria PLANMUVI 1 y 10 viviendas de la operatoria PLANMUVI II, según Ordenanza Nº 1960/11 y su reglamentación: y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLANMUVI 1y PLANMUVI II, había fijado que cuando se entregaran las viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.-
Que es necesario autorizar el valor de los lotes propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, para que se pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.-
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dicto en su oportunidad cuando se creo el PLANMUVI 1 y el PLANMUVI II.-
Que de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75%. –
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a proceder a valorizar los siguientes lotes donde se han construido VEINTE (20) viviendas de la Operatoria PLANMUVI I y II ( 10 de la Operatoria PLANMUVI.1 y 10 de la Operatoria PLANMUVI II.) los que cuentan con los servicios de energía eléctrica, agua corriente y alumbrado público.-
- Lotes 1 y 2 sobre calle Buenos Aires, Manzana Catastral C, Pesos: Noventa mil ($ 90.000,00) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lotes 7, 8 , 9 y 10 sobre primer paralela a calle Buenos Aires, Manzana Catastral C, Pesos: Ochenta y Seis mil ($ 86.000,00) sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lote 15 sobre calle Dante Ventre esq. Buenos Aires, Manzana Catastral C, Pesos: Ciento dos mil ($ 102.000,00) sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lote 14 sobre calle Dante Ventre entre Buenos Aires y primer paralela a Buenos Aires, Manzana Catastral C, Pesos: Ochenta y siete mil quinientos ($ 87.500,00) sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- 2 Lotes sobre calle Río Negro entre Buenos Aires y primer paralela a Buenos Aires, Manzana Catastral C, Pesos: Ochenta y cinco mil ($ 85.000,00) cada uno sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lotes 3 y 4 sobre primer paralela a Buenos Aires, Manzana Catastral R, Pesos: Ochenta y siete mil ($ 87.000,00) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lotes 7, 8, 9 y 10 sobre segunda paralela a Buenos Aires, Manzana Catastral R, Pesos: Ochenta y seis mil ($ 86.000,00) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón
- Lote 15 sobre calle Dante Ventre Esquina primer paralela a Buenos Aires, Manzana Catastral R, Pesos: Noventa y nueve mil ($ 99.000,00) sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
- Lotes 12, 13 y 14 sobre calle Dante Ventre entre primera y segunda paralela a Buenos Aires, Manzana R, Pesos: Ochenta y seis mil quinientos ($ 86.500,00) cada uno, sin infraestructura de gas natural y cordón cuneta.-
Artículo Segundo:
DISPONESE como modalidad de pago lo siguiente:
50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.-
65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta cinco años. –
75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta diez años.-
Los valores de las cuotas resultantes en función del plan de pago suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 1960/11 y su Reglamentación.-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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