VISTO:
La solicitud de autorización del otorgamiento de un adicional no remunerativo para el personal permanente, contratados y jornalizados y funcionarios del gobierno municipal, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Abril de 2012 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2000/12, se establecieron las pautas de incrementos saláriales hasta el Mes Marzo de 2016 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que dicho adicional no remunerativo consiste en un cuatro por ciento (4%) siendo incorporado a los sueldos básicos del personal permanente, contratado y jornalizado sobre los montos básicos del Mes de Diciembre de 2013.-
Que igual incremento sea aplicado en los salarios para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo y Juez Administrativo de Faltas, como así también a los integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas.-
Que del acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, dicho incremento será aplicado para el periodo Mayo – Julio 2014.-
Que dicho adicional no remunerativo comience a regir a partir del primero de mayo del año 2014.-
Que en merito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar este adicional no remunerativo.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el Personal Municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo y Juez Administrativo de Faltas, Honorable Concejo Deliberante, Honorable Tribunal de Cuentas y demás Funcionarios del Gobierno Municipal, consistente en un “Adicional no Remunerativo, igual al cuatro por ciento (4%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de Diciembre de 2013. –
Artículo Segundo:
DISPONESE que dicho “Adicional no Remunerativo” regirá para los periodos de mayo, junio y julio del corriente año.-
Artículo Tercero:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día primero de mayo del año 21014.-
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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