Ordenanza N°2110/14

VISTO:

La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de Abril de 2012 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2000/12, se establecieron las pautas de incrementos saláriales hasta el Mes Marzo de 2016 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Agosto – Noviembre de 2014 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento del 7,10% ( siete coma diez por ciento) a los ítems antes mencionado y vigentes en Julio de 2014, quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que además se acordó incorporar el “adicional no remunerativo” del 4% (cuatro por ciento) a los montos del salario básico definidos para el mes de abril del año 2014, a partir del uno de agosto del corriente año.-
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Agosto del Año 2014 (Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del H.C.D. y del H.T.C.).-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás Funcionarios del Gobierno Municipal, como así también miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial Vigente que pasa a formar parte integrante de la presente. –

Artículo Segundo:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de AGOSTO del Año dos mil catorce.-

Artículo Tercero:
INCORPORESE: el “adicional no remunerativo”, del 4% (cuatro por ciento) a los montos del salario básico definidos para el mes de abril del año 2014, en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente .-

Artículo Cuarto:
OTÓRGUESE un incremento salarial, para el periodo agosto – noviembre 2014, sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de abril del año 2014, mas la incorporación del “adicional no remunerativo” establecido en el artículo anterior, igual al 7,10 % ( siete coma diez por ciento) en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-

Artículo Quinto:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE .-

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