VISTO:
La nota del DEM solicitando autorización para una Cesión Precaria; y
Y CONSIDERANDO:
Que la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido”, con domicilio actual en calle Sarmiento Nº 451 de la localidad de Oncativo, realiza un importante trabajo de integración social de personas con discapacidad.-
Que el “Taller Protegido” viene funcionando desde hace varios años en espacios que no son propios, ni adecuados para la actividad que desarrolla.-
Que el Gobierno Municipal decidió por esta razón, llevar adelante en un terreno de su propiedad, la construcción de un edificio adecuado a las necesidades de esta institución.-
Que el mismo, se encuentra concluido y listo para ser entregado.-
Que en este sentido, el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de septiembre del año 2014, solicito a través de una formal invitación, la participación a la representante legal de dicha institución, Sra. Anunciata Rosa Ripanti, a la Sesión que se desarrollara en el recinto del cuerpo, a los fines de que ponga en conocimiento del mismo cuál era la situación actual de la entidad, para que se pueda desarrollar de la manera más rápida y ágil dicha entrega.-
Que en dicha oportunidad, y según consta en el libro de actas del Concejo Deliberante Nº 1325/14 de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil catorce (2014), la Representante Legal de la institución en cuestión, expreso que el “Taller Protegido” no tiene regularizada su situación institucional, ya que la misma se fue complicando por problemas respecto de la persona que estaba encargada de la realización de los balances, lo que motivo que decidieran cambiar de administrador, y por esta razón, se demoró la misma.-
Que no obstante, se comprometió en la misma oportunidad a hacer en el menor plazo posible las gestiones pertinentes a los fines de la regularización de la institución para adecuarla al cumplimiento de la normativa vigente al respecto (I.P.J.C.).-
Que con posterioridad, con fecha 21 de Octubre del corriente año, la Sra. Anunciata Ripanti en su carácter de Representante Legal, y el Secretario de dicha institución, Sr. Américo Giraudo, cursaron una nota al Honorable Concejo Deliberante, informando que se estaban realizando los trámites pertinentes ante Inspección de Personas Jurídicas, a los fines de la regularización de la entidad, solicitando poder presentar un estado de situación patrimonial, comprometiéndose nuevamente a presentar en el período de tiempo más breve posible toda la documentación que acredite la regularización de la institución en Inspección de Personas Jurídicas, conforme lo establece la normativa vigente.-
Que el D.E.M. en virtud de esta situación, entiende prudente, otorgar una Cesión Precaria a través de un contrato de comodato, por ciento ochenta (180) días a la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido”, la cual sólo podrá utilizar el inmueble para actividades propias del “Taller Protegido” y con la condición de que de producirse la disolución de esta Asociación caducará de inmediato el comodato.-
Que en dicho periodo la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido” se compromete a completar la documentación solicitada.-
Que igual interpretación en este sentido hace el H.C.D, entendiendo que el otorgamiento del edificio en cuestión, es vital a los fines del avance y desarrollo de la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido”.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en comodato por el término de ciento ochenta (180) días a la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido”, el inmueble de referencia, en virtud de las razones expresadas en los considerandos y a los fines y con las condiciones mencionadas.–
Artículo Segundo:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESISIES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JUN
