VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M.
Y CONSIDERANDO:
Que son numerosos los terrenos baldíos dentro del radio urbano que se encuentran en estado de descuido por parte de sus propietarios y/o tenedores, generando un riesgo ambiental para la comunidad, con posibles consecuencias para la salud de los vecinos colindantes.-
Que ante esta situación se hace necesaria la intervención preventiva del municipio, actuando en el desmalezado y limpieza de estas propiedades.
Que dichas tareas representan un costo que es menester cubrirlo cobrándole el mismo a los responsables de esas propiedades.
Que es necesario establecer un sistema claro, ágil y dinámico a los fines de mantener la ciudad en buenas condiciones de higiene y salubridad.
Que el Código Municipal de Faltas en sus artículos 31 y 32 prevé además las sanciones correspondientes a estas infracciones.
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1º:
A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por terreno baldío a toda porción de tierra cercada o no, inclusive aquella que estando parcialmente construida se encuentre en estado de abandono.-
Art. 2º:
Declárese obligatorio mantener a los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, basuras, residuos y de todo otro elemento que signifique un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental.-
Art. 3º:
Queda prohibido descargar y/o introducir en terrenos baldíos, calles y otros lugares que no sean los específicamente designados por la Municipalidad; residuos, materiales y otros objetos que afecten la estética del lugar, o constituyan un peligro real o potencial para la seguridad publica, el ambiente y la higiene.-
Art. 4º:
Serán responsables solidarios de los incumplimientos a las exigencias previstas en la presente norma, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del D.E.M. las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-
Art. 5º:
Estarán legitimados para denunciar ante las autoridades pertinentes las infracciones que prevé esta ordenanza los representantes de instituciones intermedias, cualquier vecino, y toda persona que tenga un interés legítimo en la misma.-
Art. 6º:
Labrada el acta de infracción, se cursara previamente intimación al titular y/o responsable del inmueble para que dé cumplimiento a su obligación de mantener los terrenos baldíos, libres de malezas, basuras, residuos y de otro elemento que signifique un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental en el término de 48 hs. Vencido el plazo y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, el Juez de Faltas comunicara a la repartición municipal que designe el DEM para que proceda a la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío con costo a cargo de los propietarios y/o responsables, previo requerimiento de orden de allanamiento en los casos que correspondiere.-
Art. 7º:
PROCEDIMIENTO: Constatado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en los art. Nº 2 y Nº 3 de la presente, además de lo previsto en el art. Nº 6 de la presente norma, el Juez de Faltas podrá aplicar las sanciones que prevé el Código de Faltas vigente en su art. 31 y 32 o el que en el futuro lo reemplace.-
Art. 8º:
Una vez efectuados los trabajos de limpieza y remoción en la propiedad en infracción, el área pertinente lo comunicara a la Secretaria de Ingresos Públicos adjuntando los datos catastrales de la misma, para que notifique al responsable del inmueble los gastos efectuados por el Municipio, los que serán incluidos en el cedulón de la Tasa de Servicios a la Propiedad como Adicional de Servicios, según el valor fijado por la Ordenanza Tarifaria vigente en su art Nº1 Inc. G.
Art. 9º:
El DEM a través del área que corresponda deberá realizar anualmente una campaña de difusión pública de concientización de la obligación de mantener limpios los terrenos baldíos y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.-
Art. 10º:
Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Art. 11º:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
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