VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Abril de 2012 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2000/12, se establecieron las pautas de incrementos saláriales hasta el Mes Marzo de 2016 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Abril – Julio de 2015 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento del 4,65% (cuatro coma sesenta y cinco por ciento) a los ítems antes mencionado y vigentes en Marzo de 2015, quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que además se acordó reconocer al personal de planta permanente que ha permanecido más de veinticinco (25) años en diferentes cargos, para lo cual solicitamos se autorice una modificación en el Premio Estímulo, creado en el año 2008 mediante Ordenanza Nº 1853/08, proponiendo un incremento del uno por ciento ( 1%) más por cada año que exceda los veinticinco (25) de antigüedad, considerando que en la actual escala quedaban con un quince por ciento (15%) por dicho concepto sin posibilidades de lograr con el tiempo que ese reconocimiento aumentara.-
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Abril del Año 2015 (Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del H.C.D. y del H.T.C.).-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás Funcionarios del Gobierno Municipal, como así también miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, sobre los montos básicos y teniendo en cuenta el quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, según resulte proporcionalmente para cada agente Municipal, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial Vigente que pasa a formar parte integrante de la presente. –
Artículo Segundo:
OTORGUESE un incremento salarial, para el periodo Abril – Julio 2015, sobre las remuneraciones básicas definidas para el Mes de Diciembre del año 2014, igual al cuatro coma sesenta y cinco por ciento (4,65%) en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Tercero:
OTÓRGUESE un incremento en el Premio Estímulo, para el personal de planta permanente que tenga más de veinticinco (25) años de servicios prestados en esta Administración Municipal, igual al uno por ciento (1%) más por cada año que exceda los veinticinco mencionados
Artículo Cuarto:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de ABRIL del Año dos mil quince.-
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE .-
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