VISTO:
La necesidad de autorizar el valor de los lotes donde se han construido VEINTE (20) viviendas de la Operatoria PLANMUVI I y II, DOCE (12) viviendas de la operatoria PLANMUVI 1 y OCHO (08) viviendas de la operatoria PLANMUVI II, según Ordenanza Nº 1960/11 y su reglamentación: y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula la operatoria del PLANMUVI 1y PLANMUVI II, había fijado que cuando se entregaran las viviendas se iba a fijar el valor de los terrenos.-
Que es necesario autorizar el valor de los lotes propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, para que se pueda comenzar a cobrar la cuota del terreno.-
Que las cotizaciones de dichos lotes fueron efectuadas por distintas inmobiliarias de nuestra Ciudad, de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local, conforme lo establece la Ordenanza que se dicto en su oportunidad cuando se creo el PLANMUVI 1 y el PLANMUVI II.-
Que de acuerdo a dicha Ordenanza, de los valores mencionados en la presente, los que opten por cancelarlo de contado pagarán un 50% de ese valor, los que abonen en hasta cinco (5) años pagarán un 65% y los que abonen en hasta diez (10) años pagarán un 75%. –
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a valorizar los siguientes lotes donde se han construido VEINTE (20) viviendas de la Operatoria PLANMUVI I y II, DOCE (12) viviendas de la operatoria PLANMUVI 1 y OCHO (08) viviendas de la operatoria PLANMUVI II, los que cuentan con los servicios de energía eléctrica, agua corriente, alumbrado público y pavimento sobre el Boulevard Buenos Aires.–
PLANMUVI I y II:
Lote 1 sobre calle Buenos Aires esquina Santa Cruz, Manzana Catastral 264, Pesos: Ciento sesenta y tres mil ($ 163.000,00).-
Lotes 18 y 19 sobre calle 2 de Abril, Manzana Catastral 264, Pesos: Ciento veinte mil ($ 120.000,00) cada uno.-
Lotes 22, 23 y 24 sobre calle Santa Cruz, Manzana Catastral 264, Pesos: Ciento veinticinco mil ($ 125.000,00) cada uno.-
Lote 21 sobre calle Santa Cruz esquina 2 de Abril, Manzana Catastral 264, Pesos: Ciento treinta y seis mil ($ 136.000,00).-
Lotes 2, 4, 5 y 6 sobre calle 2 de Abril, Manzana Catastral 265, Pesos: Ciento veintiún mil ($ 121.000,00) cada uno.-
Lotes 16, 17, 18, 19 y 20 sobre calle Puerto Argentino, Manzana Catastral 265, Pesos: Ciento diecisiete mil ($ 117.000,00) cada uno.-
Lote 21 sobre calle Santa Cruz esquina Puerto Argentino, Manzana Catastral 265, Pesos: Ciento treinta mil ($ 130.000,00).-
Lotes 21 y 22 sobre calle Río Negro, Manzana Catastral 273, Pesos: Ciento quince mil ($ 115.000,00) cada uno.-
Lote 1 sobre calle Santa Cruz esquina Puerto Argentino, Manzana Catastral 273, Pesos: Ciento veinticuatro mil quinientos ($ 124.500,00).-
Artículo Segundo:
DISPONESE como modalidad de pago lo siguiente:
50% (cincuenta por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación de contado.-
65% (sesenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta cinco años. –
75% (setenta y cinco por ciento) del valor cuando se opte por la cancelación en hasta diez años.-
Los valores de las cuotas resultantes en función del plan de pago suscripto, se actualizarán cuatrimestralmente de igual forma que el valor del metro cuadrado de construcción, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 1960/11 y su Reglamentación.-
Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
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