Ordenanza N°2173/16


VISTO:

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización para modificar la Ordenanza Nº 1675/04 “Procedimiento General de Compras y Contrataciones”; y 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza regula el procedimiento de contrataciones que importe un gasto o inversión en el ámbito de la Administración Pública.

Que esta norma debe receptar principios fundamentales para la contratación pública, como lo es el principio de selección e igualdad de oportunidades, los que deben estar armonizados con la defensa del interés público y él compre local.

Que debido a los incrementos en los precios de los bienes y servicios adquiridos por el Municipio desde diciembre del año 2013 hasta la fecha, es que se hace necesario cambiar los montos que se establecen en la Ordenanza Nº 1675/04 tanto en lo que
hace a la Compra Directa, Concursos de Precios, Proceso de Selección y Licitación Pública.-.

Que lo solicitado resulta coherente teniendo en cuenta el actual estado de la economía nacional, por lo que este cuerpo estima procedente la petición.

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades,

sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

Artículo Primero:

MODIFIQUESE el Art. 5º de la
Ordenanza Nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar en forma directa con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cuando el monto de la contratación no supere la suma de Pesos Cuarenta y siete mil ($ 47.000,00)”.-

Articulo Segundo:

MODIFIQUESE el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos Cuarenta y siete mil   ($ 47.000,00) y no fuere mayor a la suma de Pesos Doscientos ochenta mil  ($ 280.000,00); deberá realizarse por Concurso de Precios”.-

Artículo Tercero:

MODIFIQUESE el Art. 12º de la
Ordenanza Nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos Doscientos ochenta mil  ($ 280.000,00) y no fuere mayor a la suma de Pesos Un millón ($ 1.00.000,00); deberá realizarse por Proceso de Selección dispuesto por Ordenanza”.-

Artículo Cuarto:

MODIFIQUESE el Art. 18º de la
Ordenanza Nº 1675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Toda contratación, cualquiera fuere la causa o finalidad, cuyo monto supere la suma de Pesos Un millón  ($ 1.00.000,00); deberá realizarse por Licitación Pública”.-

Artículo Quinto:

REMÍTASE copia del presente a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Sexto:

De Forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIUN  DÍAS DEL MES DE MARZO DEL  AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

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