VISTO:
La nota presentada por los Sres. Liliana Del Valle Bechis, Marcos Darío Bechis y Santiago Agustín Barrutia, solicitando se apruebe el Nuevo Plano de Fraccionamiento “Unión y Loteo”, y
CONSIDERANDO:
Que el plano de referencia dispone el loteo de un inmueble para ser destinado a la construcción de viviendas.-
Que el espacio de terreno destinado para calles y espacios verdes se encuentran ya afectados al Dominio Público mediante Ordenanza Nº 1999/12 y Ordenanza Nº 2007/12 descripto en el Plano de Unión y Loteo ejecutado por el Ingeniero Agrimensor Matías Brusa, Matrícula Profesional Nº 1366/1.-
Que posteriormente se aprueba la operación de Agrimensura de Unión y Loteo mediante Ordenanza Nº 2144/15 y Decreto 168/15.-
Que de acuerdo al informe suministrado por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos de la Municipalidad de Oncativo, se ha verificado la realización de la totalidad de las obras de infraestructura requeridas exigidas por la Ordenanza General de Edificación y Urbanización, para el sector geográfico donde se encuentra ubicado este loteo y que además se encuentra íntegramente ejecutada la infraestructura requerida por la misma legislación, motivo por el cual este Cuerpo se expresa a favor de su aprobación y afectación.-
Que es atribución de este Concejo dictar la Ordenanza de aprobación del loteo.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
APRUEBASE, el fraccionamiento efectuado sobre el Plano de Unión y Loteo, en su primer etapa que adjunto integra la presente Ordenanza, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Matías Nicolas Brusa, Matricula Profesional Nº 1366/1 y que corresponden a los inmuebles que se designan como Lote Nº 87 con Matrícula Nº 1.362.892 y cuenta de la D.G. Rentas Nº 2708-2803424/1; Lote Nº 88 con Matrícula 1.362.893 y cuenta de D.G. Rentas Nº 2708-2803425/9 y Lote Nº 90 con Matrícula Nº 1.362.895 y cuenta de D.G. Rentas Nº 2708-2803427/5, cuyo titular registra de los 3 inmuebles mencionados es la Sra. Liliana del Valle Bechis D.N.I. Nº 13.422.710 y del inmueble que se designa como Lote Nº 91 con Matrícula Nº 1.362.896 y cuenta de la D.G. Rentas Nº 2708-2803428/3 cuyos titulares registrales son los Sres. Liliana del Valle Bechis D.N.I. 13.422.710 Marcos Darío Bechis D.N.I. 13.023.945 y Santiago Agustín Barrutia D.N.I. 12.332.819 (Dominio Fiduciario Ley 24441) ubicados en el lugar denominado la Adelyda de la Ciudad de Oncativo, pedanía Impira, Departamento Río Segundo de esta Provincia de Córdoba, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza el plano que se menciona.-
Artículo Segundo:
ACEPTASE: la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo, por los Sres. Liliana del Valle Bechis D.N.I. 13.422.710, Marcos Darío Bechis D.N.I. 13.023.945 y Santiago Agustín Barrutia D.N.I. 12.332.819 (Dominio Fiduciario
Ley 24441) de los espacios de terrenos de su propiedad destinados a Calle Pública con una superficie de 7623,29 y 6158,10 haciendo una superficie total de 1 Ha. 3781,39 m2 y las fracciones destinadas a Espacios Verdes con una superficie de 1048,24 m2, determinados en el Plano de Unión y Loteo adjunto, que comprende una cantidad de 45 lotes, ejecutado por el Ingeniero Agrimensor Matías Brusa, Matrícula Profesional Nº 1366/1 quedando afectados a partir de la Presente al Dominio Público Municipal .-
Artículo Tercero:
Comuniquese, Publiquese, Dese al
Registro Municipal y Archivese.-
Artículo Cuarto:
De forma
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS.-
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