VISTO:
El andamiaje jurídico político estatuido y garantizado por nuestra Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Córdoba, asimismo por la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y como antecedente normativo de Emergencia en la ciudad de Oncativo, la Ordenanza N° 813/92, y;
CONSIDERANDO:
La crisis económica y social, que viene padeciendo ininterrumpidamente la República Argentina; situación ésta que se agravó en el último año.
Que la situación de emergencia socio económica, ambiental, de administración funcional, y de servicios en donde además de las dificultades económicas, sociales del país en su conjunto se han observado también, falencias y deficiencias en el sistema de administración pública local. Que ante una crisis como la que estamos viviendo, el papel del Estado resulta insustituible, para asegurar el bienestar general de la comunidad de Oncativo.
Que esta Ordenanza se dicta por estrictas razones de necesidad y urgencia, para prevenir desequilibrios financieros en el sector público, y para apoyar activamente al sector privado en este momento de crisis económica.
Que como se cita en los vistos del presente, existe antecedente normativo de Emergencia en la Ordenanza 813/92, por lo cual se propendió, según criterio político de la administración municipal del momento, a la constitución de un régimen de excepción a los fines de atender lo que dicha administración entendió como emergencia administrativa, económica, social y de provisión de obras y servicios públicos para la comunidad local, por lo que la presente se sustenta en las facultades ya oportunamente otorgadas, según las circunstancias fácticas del pasado institucional de nuestra ciudad.
Que atento a las razones expuestas anteriormente, derivadas de la crisis económica del país, que no solo aqueja en el presente, sino que profundizan sus efectos negativos para el futuro inmediato y generan incertidumbre que obliga a la administración municipal a preparar el funcionamiento del Estado con capacidades extraordinarias, que pueda tomar medidas tendientes a mejorar la recaudación tributaria local, eficientizando el manejo de los recursos y estableciendo políticas activas paliativas de la situación socio -económica de la población.
Que la ciudadanía ha expresado con su voto un rechazo a las políticas tradicionales de erogaciones en exceso, sin una clara determinación de la eficiencia del gasto y se ha pronunciado por la aprobación de políticas públicas de austeridad, eficiencia, control, transparencia y resultados auditables, aunque ello implique un esfuerzo social general, para un futuro deseable.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones,
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I
DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo Primero: DECLÁRESE la emergencia económica financiera administrativa y social de la Municipalidad de Oncativo, con los alcances aquí establecidos, por el mínimo de (1) año a computarse desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. La Declaración de Emergencia será prorrogable en forma automática por igual término, salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga su cese anticipadamente.
Artículo Segundo: DECLÁRESE en estado de emergencia: los planes municipales de vivienda, la situación general de vinculación laboral y el régimen de contratación de recursos humanos en todas las modalidades existentes, la prestación de servicios de barrido y limpieza, alumbrado, recolección de residuos y mantenimiento de viabilidad de las calles, obra de desagües pluviales, obra de cloacas, así como las obras públicas en general, tanto de ejecución por administración o por vía de concesión en cualquier modalidad a terceros, a cargo de esta Municipalidad.
Artículo Tercero: DECLÁRESE en especial estado de emergencia el sistema de disposición final de residuos sólidos actual, fundamentado esto en la inexistencia de políticas ambientales integrales, de separación de residuos domiciliarios así como la contaminación que redunda en perjuicio de la calidad de vida de los vecinos.-
CAPÍTULO II
DE LA REFORMA Y REESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL
Artículo Cuarto: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reformar, reestructurar, transformar y optimizar recursos materiales y humanos de toda índole con objetivo primario en la eficiencia administrativa, tanto de prestación de servicios como de construcción de obra pública, teniendo como objeto de cambio a la actual Administración Municipal, en cumplimiento de los fundamentos que motivan la presente ordenanza.
Artículo Quinto: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a trasladar y reubicar al personal de planta permanente, contratados, y todo recurso humano sin importar la forma de vinculación jurídica con el Municipio, en cumplimiento del programa de reestructuración de la Administración Municipal en las distintas áreas que la componen, respetando las categorías alcanzadas por los agentes afectados, en cumplimiento de las normativas vigentes.
Artículo Sexto: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a elaborar un programa de privatización y/o estatización de funciones, servicios y obras, que luego de haber sido definido podrá ser tratado por el Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO III
DE LA RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo Séptimo: DÉJASE automáticamente sin efecto todo pase a planta permanente de agentes contratados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por vía de revocación, el nombramiento de aquellos agentes municipales que fueran pasados a planta permanente dentro de los seis meses anteriores al 10 de diciembre de 2023 siendo nulo el acto administrativo expreso de designación; debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal emitir un Decreto donde se identifique los actos administrativos de designación en planta permanente con individualización del personal afectado por la nulidad dispuesta en la presente norma con comunicación fehaciente a los mismos, decreto que dispondrá a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal a) el regreso al status jurídico de contratado asignándole nuevas funciones acordes a su categoría e idoneidad o b) el cese inmediato y definitivo en sus funciones del personal comprendido en dicha causal; conforme legislación vigente.
Artículo Octavo: El Departamento Ejecutivo procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto del Empleado Municipal, respecto de aquellos agentes que hayan alcanzado el requisito de la edad para solicitar los beneficios de la jubilación ordinaria. Asimismo autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que vía decreto oportunamente aprobado por el Concejo Deliberante, reglamente un RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO para todo el personal de planta permanente y en las condiciones que el referido Decreto establezca.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS: UNA MEJOR RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y USO DE CRÉDITO
Artículo Noveno: AUTORÍZACE al Departamento Ejecutivo a aplicar un programa de regularización de deudas de contribuyentes en mora, por tributos correspondientes a ejercicios anteriores y simultáneamente implementar medidas tendientes a reducir los índices de morosidad y evasión en el presente ejercicio, respetando en todos los casos, los principios de la igualdad, equidad y justicia tributaria.
Artículo Décimo: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para la toma de créditos de entidades públicas y/o privadas nacionales o internacionales, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Décimo Primero: DISPÓNGASE el reordenamiento, restructuración, diferimiento y renegociación de los compromisos y obligaciones dinerarias contraídas al día 10 de diciembre del 2023, que tenga la municipalidad con personas jurídicas y personas humanas, relativas a la provisión de obras, bienes y servicios de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente ordenanza.
Artículo Décimo Segundo: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de aplicación implementará dentro de los parámetros y objetivos de la presente ordenanza las siguientes estrategias y cursos de acción:
1) Fomentar en todos los ámbitos del Gobierno Municipal la elaboración de proyectos de innovación y establecimiento de acciones participativas y colaborativas junto con organizaciones y entidades de la sociedad civil, que posibiliten reducir costos y gastos públicos, como la generación de mayores ingresos y mejoras en la asignación de recursos municipales.
2) Revisar y mejorar los sistemas de contratación y adquisiciones para favorecer una mayor eficiencia en los procesos, con efectiva concurrencia y real competencia de proveedores para disminuir precios y asegurar calidad de los bienes y servicios, estableciendo la apertura y la
información a la comunidad.
3) Implementar iniciativas, procedimientos y acciones que posibiliten mejorar los sistemas de
recaudación y las normas que lo reformulan.
4) Evaluar la factibilidad técnica y económica, y disponer de la posible reorganización y reestructuración de los servicios municipales, asegurando las condiciones de accesibilidad, económica, eficiencia y calidad de los servicios a brindarse en la comunidad, pudiendo a estos fines ampliar y prorrogar los mismos asegurando su efectiva prestación.
Artículo Décimo Tercero: DISPÓNESE que las resoluciones y pronunciamiento judiciales en contra de la Municipalidad de Oncativo que condenen al pago de una suma de dinero o, cuando su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en las previsiones anuales de la Ordenanza de Presupuesto Municipal en los porcentajes que a tal fin se establezcan anualmente.
ESTABLÉCESE para el supuesto en que el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio financiero en el cual la condena judicial recayera, carezca de crédito suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal previsionará su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin se deberá informar de manera fehaciente a la Secretaría de Economía y Hacienda sobre la condena antes del día treinta (30) de junio del año correspondiente al envío del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
Artículo Décimo Cuarto: La presente Ordenanza es de orden público. Ninguna persona humana o jurídica puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Artículo Décimo Quinto: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza, debiendo prever los procedimientos y su Autoridad de aplicación a los fines de asegurar su operatividad.
Artículo Décimo Sexto: CUALQUIER supuesto de colisión en el orden administrativo o conflicto normativo relativo a la aplicación del presente régimen, deberá interpretarse y resolverse en beneficio de las previsiones de esta ordenanza, su reglamentación y disposiciones complementarias.
Artículo Décimo Séptimo: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE DESE COPIA Y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Share
FEB
