VISTO:
La necesidad de modificar el artículo 338 del Código Tributario Municipal, sancionado mediante Ordenanza N° 1480/00, modificado por Ordenanza N° 2355/19 y a los fines de mejorar y ampliar el hecho imponible en pos de desarrollar una política ambiental más integral, progresiva y a aplicarse en un futuro mediato para el bienestar de todos los vecinos de la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, la ONU (Organización de las Naciones Unidas), a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible— aprobada por dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas — acordó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los que entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016.
Que, uno de estos Objetivos de aplicación universal, está orientado a luchar contra el cambio climático instando a trabajar en ciudades y comunidades sostenibles, consumos responsables y acciones que ayuden a mitigar las consecuencias del cambio climático.
Que la Constitución de la Nación Argentina, ley fundamental que rige nuestro país, garantiza los derechos y libertades de las personas; consagra en su Art. 41 el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica a quien por expreso mandato constitucional, corresponde el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica, y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la Ley N° 25.675 está enfocada en la gestión saludable y adecuada del ambiente, como así también el desarrollo sostenible.
Que, por otro lado, por Ley N° 27.621 se estableció el derecho a la educación ambiental integral.
Que la Municipalidad de Oncativo, tiene como objetivo en un futuro mediato, establecer una política ambiental integral, ejecutando acciones de prevención, adaptación y mitigación contra el cambio climático como la disminución de la emisión de GEI, (Gases Efecto Invernadero), a través de la implementación de los siguientes objetivos:
- Instrumentación de un programa formativo, de difusión y capacitación dirigido a las distintas instituciones y a la comunidad en general;
- Inversión para realizar una gestión responsable de residuos sólidos urbanos y residuos especiales;
- Inversión en el sellado y recuperación del predio donde actualmente se ubica el vertedero o basural a cielo abierto:
- Incremento de la densidad y diversidad de la flora del ejido urbano y periurbano.
- Implementación de estrategias de sustitución de energía fósil, por energías renovables.-
Que en consecuencia, consideramos que se torna necesario lograr cambios y mejoras, y es por ello que se decide ampliar el hecho imponible sobre el adicional del artículo 338 de la Ordenanza N° 1480/00, con su modificatoria por Ordenanza N° 2355/19.
Que el tributo proyectado, será percibido en forma directa por la Municipalidad de Oncativo a través de la Tasa de Servicios a la Propiedad tal como fue proyectado al momento de su sanción.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones,
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero: MODIFÍQUESE el Título XIX; del Código Tributario Municipal, sancionado mediante Ordenanza N.º 1480/00, el Capítulo III, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO XIX
ADICIONALES ESPECIALES
CAPÍTULO III
ADICIONAL PARA DESTINO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y DESARROLLO DE POLÍTICA AMBIENTAL INTEGRAL
Artículo 338: Por los servicios para el desarrollo de Políticas Ambientales Integrales y proporcionar Destino Final a los Residuos Sólidos Domiciliarios, producidos por los vecinos de Oncativo, se abonará el importe que fije la Ordenanza Tarifaria Vigente, a los fines de financiar acciones de prevención contra el cambio climático como la disminución de la emisión de GEI, (Gases Efecto Invernadero), a través de la implementación de programas, formativos, de difusión y capacitación; gestión responsable de RSU y RE; inversión en el sellado y recuperación del predio donde actualmente se ubica el vertedero o basural a cielo abierto; incremento de la densidad y diversidad de la flora del ejido urbano y periurbano; uso e implementación de energías renovables.-
Artículo Segundo: FACULTASE al ejecutivo para la reglamentación de la presente.
Artículo Tercero: REMÍTASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Cuarto: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS-
Share
FEB
