ORDENANZA N°2546/23

VISTO:

La vigencia y aplicabilidad de la ley 8102; concordada con la normativa local de adjudicación vía concurso de precios de productos de seguro; la ordenanza general de compras y contrataciones vigente; y las facultades ordinarias del DEM en el marco de la armonización de los distintos institutos legislativos de distribución de facultades, y;

CONSIDERANDO:

Que la administración saliente que finalizó su mandato el 10 de diciembre de 2023 debió proveer, en una tarea preventiva, todo lo conducente para mantener vigente la cobertura de seguros generales, de responsabilidad civil, de vida obligatorio, cobertura de ART, seguros de parque automotor y maquinarias viales de propiedad del Municipio de Oncativo y todo otro seguro vigente y contratado que por ley sea obligatorio para la Municipalidad de Oncativo.

Que dicha contratación debió realizarse por concurso de precios con el debido proceso administrativo y ante la omisión y teniendo en cuenta dado que los mismos vencen el 31 de diciembre de 2023, plazo que a todas luces se advierte, es muy acotado el tiempo para organizar por parte de las autoridades que asumieron en el recambio democrático, la realización del correspondiente concurso de precios.

En estas circunstancias de omisión de la administración saliente del cumplimiento de la carga administrativa referida supra, se configura la urgencia del trámite a cargo de la administración entrante el 10 de diciembre de 2023, lo que habilita la solución excepcional que en este decreto se establece, en forma temporaria por (4) cuatro meses, para que en el transcurso de dicho plazo, poder realizar el concurso de precios que representa el trámite normal y legal vigente para este tipo de contrataciones.-

Cabe acotar que esta ausencia de las acciones administrativas de contratación pertinente, de la administración saliente refleja otro de los indicios claros de situación de emergencia administrativa, que la administración entrante viene advirtiendo y conlleva la necesaria acción administrativa de excepción, que  evite  males mayores como sería la pérdida de las coberturas de riesgos aseguradas.

Que en protección del debido proceso adjetivo en sede administrativa, el principio de legalidad de los actos administrativos y el de distribución de competencias  y facultades de los órganos de  gobierno en la esfera municipal,  el DEM somete el presente decreto a la ratificación  legislativa, vía revisión del presente decreto por el Honorable Concejo Deliberante.-

Que, en este marco, este Honorable Concejo adhiere a la decisión del D.E.M. atinente a ratificar transitoriamente la prórroga por (4) cuatro meses  a contar desde la finalización de los mismos 31/12/23 del decreto 292/2023 con fecha 18/12/23.-

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

 

Artículo Primero: RATIFÍCASE el Decreto N° 292/2023 de fecha 18/12/2023 del D.E.M, para hacer efectiva la prórroga de (4) cuatro meses a contar desde la finalización de los mismos, contados a partir del  31/12/23, sobre la cobertura de seguros generales, de responsabilidad civil, de vida obligatorio, cobertura de ART, seguros de parque automotor y maquinarias viales de propiedad del Municipio de Oncativo y todo otro seguro vigente y contratado que por ley sea obligatorio para la Municipalidad de Oncativo.

Artículo Segundo: Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero: De Forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS  DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.  

 

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