ORDENANZA N°2552/24

VISTO:

La vigencia de la ley 8102 y Constitución de la Provincia de Córdoba y el acuerdo salarial por ENERO 2024 realizado por el DEM con la representación gremial de trabajadores Municipales y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 8102 otorga potestades al DEM para fijar la remuneración de los trabajadores, pero por criterio de política institucional el DEM considera de relevancia que el HCD revise y entienda sobre estos acuerdos salariales. –

Cuando los acuerdos salariales se proyectan sobre las retribuciones a los funcionarios políticos, Concejales y Tribunos de cuentas, la Ley 8102 es consistente en fijar como atribución exclusiva del HCD la determinación del quantum, mérito y conveniencia, por lo tanto, el DEM solicita por imperio de la legalidad democrática vigente la correspondiente autorización.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

En uso de sus atribuciones

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Artículo Primero: APRUEBESE en un todo el acuerdo salarial por enero 2024 firmado entre el DEM y el SEM y OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, de acuerdo al cronograma y porcentajes, con los extremos facticos y jurídicos acordados, que a continuación se detallan:

1A) Las partes se reúnen a los fines de acordar la retribución para los agentes públicos para el mes de enero 2024, en el marco de la cláusula gatillo estipulada en acta acuerdo de fecha 23 de agosto de 2023 (cláusula cuarta, apartado 1.2) en la paritaria 2023, con el compromiso de revisar para febrero 2024 dado que por acuerdo de partes la paritaria 2024 será negociada entre las partes en marzo 2024. En consecuencia a los fines aclaratorios, los periodos diciembre 2023, enero y febrero 2024 estos comprendidos en el referido acuerdo paritario 2023 por aplicación de la precitada cláusula gatillo.-

Que el objetivo del presente acuerdo es conciliar la realidad de mantenimiento del poder adquisitivo del salario de los agentes de la administración pública municipal, ya sea empleados públicos, contratados, jornalizados, etc. y funcionarios públicos, con el objetivo del equilibrio sustentable de las cuentas públicas.

B) Se estipula un aumento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) con más un CINCO POR CIENTO por recupero de salario arrojando así el monto total de aumento del DIECISIETE Y MEDIO POR CIENTO (17.5 %) tomando como base de cálculo el básico de mes de diciembre 2023 con más el trece por ciento no remunerativo pactado en diciembre 2023 por acta del 28 de diciembre 2023 que se incorpora el básico con el sueldo de enero 2024, aplicable el presente acuerdo para todas las categorías de la 1 a la 24 del escalafón general, así como de los empleados jornalizados, de carácter no remunerativo por el mes de enero de 2023. Este aumento será con incorporación al básico con la retribución del mes de febrero de 2024.

C) El presente reconocimiento no remunerativo, para el mes de enero 2024 es sin perjuicio de lo que las partes pacten en el mes de febrero 2024 y posterior acuerdo paritario 2024.

D) Los adicionales identificados como quebranto de caja / puntualidad y asistencia perfecta / refrigerio/ bonificación Encargado de oficina / bonificación encargado de sección y Bonificación encargado de Área tendrán un incremento porcentual igual por el mismo periodo y de la misma naturaleza no remunerativa.

Articulo Segundo: A los fines, de la protección de la remuneración frente a la inflación y de mantener el equilibrio escalafonario que contempla la responsabilidad funcional por un  lado y por el otro mantener una política de austeridad que recaiga en mayor medida sobre la planta política,  se establece expresamente la aplicabilidad para el mes de enero 2024 y subsiguientes  periodos mensuales, un aumento diferenciado de menor cuantía al de los empleados públicos y demás agentes, del doce y medio por ciento ( 12,5 % )  no remunerativo,  así como reconocer en enero 2024 a la planta política, el aumento remunerativo del trece por ciento ( 13 % ) pactado en diciembre 2023 para los empleados públicos y demás agentes,  y que fueron oportunamente y temporariamente excluidos en diciembre 2023 dicha planta política. En consecuencia, las retribuciones alcanzadas por esta disposición 5, es la de funcionarios públicos de planta política, ya sea funcionarios públicos dependientes del D.E.M. miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, pagadero con la misma modalidad que perciben los agentes municipales, respetando asimismo la política histórica del municipio.

Artículo Tercero:  Las disposiciones de la presente Ordenanza comenzaran a regir con efecto al día de su promulgación por el decreto respectivo. Remítase copia a la oficina de personal de este Municipio a los fines de su instrumentación y al Sindicato de Empleados Municipales.

Artículo Cuarto: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.  

Escala Salarial ENERO 2024

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