VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo con la ley 8102, art. 30 inc. 19 y la Constitución de la Provincia de Córdoba, en cuanto a autonomías municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto solicita se autorice al DEM, a la aceptación de la DONACION CON CARGO efectuada con fecha 15 de marzo de 2024 por el Sr. PEDRO JOSE MACCIO DNI Nro. 6.467.305.-
Que El OFERENTE es único y universal heredero de su cónyuge, la Sra. ELVA BEATRIZ GIRAUDO, D.N.I. Nro. 1.760.183, conforme surge del Auto Interlocutorio N.º 236 del 24/05/2023, dictado en los autos caratulados “GIRAUDO DE MACCIO ELVA BEATRIZ – DECLARATORIA DE HEREDEROS – EXPTE N.º 11529640”, que se tramitan por ante el Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de 17ª Nominación de la ciudad de Córdoba.
Que la causante ELVA BEATRIZ GIRAUDO es titular del cien por ciento (100%) de un inmueble rural, identificado como: Inmueble ubicado en Departamento Río Segundo, Pedanía Impira, lugar próximo a la Estación Oncativo del Ferrocarril Central Argentino, designado como LOTE 262-1471, que se describe como sigue: Polígono de 13 lados, que partiendo del vértice Noroeste A, con ángulo de 89º 48´20” y hasta el vértice B mide 189,75 m. (lado A-B), colindando con Camino Público; desde este vértice con ángulo de 161º 44´50” y hasta el vértice K mide 48,46m. (lado B-K); desde este vértice con ángulo a la cuerda 186º 46´15” y hasta el vértice L mide 80,15 m. (lado K-L) con ángulo al centro a: 8º 38´51”y radio R: 198,47, cuerda : 29:93; desde este vértice con ángulo a la cuerda 182º 57´40” y hasta el vértice N mide 58,53 m. (lado M-N); desde este vértice con ángulo de 179º 56´05” y hasta el vértice D mide 1.303.,86 m. (lado N-D) , colindando en estos tramos con Desvío Tránsito Pesado Intersección Ruta Nac. N.º 9 –Ruta Provincial E-79; desde este vértice con ángulo de 89º 55´00” y hasta el vértice E mide 442,43 m. (lado D-E) colindando en parte con Parcela 262-6972 y en parte con parcela 262-1472; desde este vértice con ángulo 269º 57´50” y hasta el vértice F mide 211,84 m. (lado E-F), colindando con Parcela 262-1472, desde este vértice con ángulo 90º 00´15” y hasta el vértice G mide 813,69 m. (lado F-G) colindando con Camino Público, desde este vértice con ángulo de 90º 08´50” y hasta el vértice H mide 709.72 m. (lado G-H) ; desde este vértice con ángulo de 179º 40´05” y hasta el vértice I mide 562,93 (lado H-I) ; desde este vértice con ángulo 180º 14´35” y hasta el vértice J mide: 626,15 m. (lado I-J) colindando en estos tres tramos con Camino Público, desde este vértice con ángulo 90º07´20” y hasta el vértice A mide 1.286,66 m. (lado J-A) colindando en parte con Parcela 466104-435098 y en parte con Parcela 1 Manzana 260; cerrando la figura una SUPERFICIE 232 HAS. 0525M2.- Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula 1754203 del Departamento Río Segundo (27).- Propiedad empadronada en la cuenta N.º 27-08-2801859/8.-
Que dicha Oferta de Donación con Cargo, cuenta con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El OFERENTE, efectúa una OFERTA de DONACION CON CARGO de Cuatro (04) Hectáreas sobre la mayor superficie descripta, a favor de la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO, futura DONATARIA, cuya ubicación se determina en el plano croquis que como ANEXO 1 se acompaña al presente.
SEGUNDA: La futura DONATARIA deberá aceptar la presente Oferta de Donación con Cargo, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde la presente nota y por la vía legal correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 30, inciso 19 de la Ley Provincial 8102.
TERCERA: Que dicha oferta de donación es realizada con tres obligaciones a cargo de la futura DONATARIA, a saber:
OBLIGACION/CARGO N.º 1: La DONATARIA, una vez aceptada la oferta de donación, debe hacer confeccionar el plano de subdivisión de la mayor superficie a los efectos de determinar con precisión las medidas y ubicación de las cuatro (04) hectáreas que se ofrecen en donación. Dicha subdivisión deberá respetar la forma establecida en el croquis plano que como Anexo 1 se acompaña a la presente oferta.
OBLIGACION/CARGO N.º 2: La DONATARIA, una vez aceptada la oferta de donación, deberá ejecutar en la superficie que se ofrece en donación (04 hectáreas) un ecoparque, conforme las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo N.º 1, que forma parte de esta oferta. Dicho Ecoparque deberá ser denominado “ECOPARQUE ELVITA”, con el objetivo de mantener viva la memoria de la Sra. Elva Beatriz Giraudo. Este cargo es condición “sine qua non” exigida por el OFERENTE. La fecha de colocación de la piedra fundacional del “ECOPARQUE ELVITA” será el 15 de mayo del 2024, fecha en la cual se conmemora el día de SAN ISIDRO LABRADOR, santo patrono de la Ciudad de Oncativo. El plazo de ejecución de la obra será de cuatro (04) años a contar desde el uno de JUNIO del año 2024, fecha de inicio de ejecución de la obra. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se prorrogará por el mismo plazo que dure la imposibilidad de ejecución de la obra, no pudiendo exceder dicho plazo de prórroga, los dos años desde el vencimiento de la fecha fijada de ejecución de la obra (cuatro años), lo que significa que indefectiblemente el 01 de junio de 2030 finalizará el plazo máximo de ejecución de la obra, para el hipotético caso que deba prorrogarse el plazo pactado de cuatro años por caso fortuito o fuerza mayor.
OBLIGACION CARGO N.º 3: Sera a cargo de la DONATARIA, una vez aceptada la donación, el pago de todos los gastos, costos y honorarios de subdivisión, escrituración, tributos y honorarios de la letrada interviniente en la declaratoria de herederos detallada en los antecedentes del presente, liberando al OFERENTE del cumplimiento de cualquier gestión administrativa o de otra índole, como así también del pago de cualquier suma de dinero que corresponda o por imprevistos relacionados con la donación. Los honorarios que se acuerden a favor de la Dra. Graciela Arlla por la confección, revisión, modificación y suscripción de la presente oferta de Donación deberán ser soportados exclusivamente por la DONATARIA.
La presente oferta de donación, una vez comunicada fehacientemente la aceptación de la misma, configurará la existencia de un contrato, con los efectos propios para ambas partes y obligando a las mismas a prestarse la colaboración necesaria para la suscripción de toda la documentación y anexos pertinentes a los fines del cumplimiento de las formalidades legales para la escrituración a favor de la DONATARIA del objeto de la presente oferta de donación y de los cargo impuestos por el donante, debiendo cumplirse los plazos establecidos en el presente bajo apercibimiento de revocación. Se impone a la Donataria, para el caso de aceptación de la donación, el acabado cumplimiento de los cargos impuestos como condición de la donación y para el hipotético caso de INCUMPLIMIENTO DE LOS CARGOS, conforme al art. 1570 del CCCN, concordantes y correlativos, se hará efectiva la REVOCACION DE LA DONACION, ya sea por el suscripto Pedro José Maccio y/o por sus sucesores universales o particulares y/o por el albacea testamentario designado por el suscripto.
Que el beneficio patrimonial para la Municipalidad de Oncativo, es evidente no solo desde el valor de mercado de la tierra comparado con el valor económico de los cargos, sino que el beneficio para la comunidad toda es un agregado ecológico, cultural, recreacional, con fines de formación deportiva de gran impacto social, así como la reivindicación del legado personal del donante, como patrimonio intangible de la comunidad.
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA. –
Artículo Primero: AUTORIZASE, en los términos del art. 30 inc. 19 ley 8102 y los fines establecidos en dicha norma, al DEM a aceptar la DONACION CON CARGO descripta en la presente ordenanza, en los considerandos respectivos, debiendo considerarse esta norma como acto administrativo fundado.
Articulo Segundo: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
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