ORDENANZA N°2573/24

VISTO:

Los artículos N° 59 y 60 de la Ordenanza N° 2549/23 ORDENANZA TARIFARIA 2024, en lo que respecta a la TASA AGRÍCOLA MUNICIPAL, y;

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 292 Parte Especial – Libro Segundo – Título 13) del Código Tributario Municipal 1480/00 y en lo que respecta a la Tasa del Departamento Agrícola, se establece que son contribuyentes el productor y el vendedor de granos, cereales y oleaginosas con domicilio en la Ciudad de Oncativo y/o comercialicen su producción en la Ciudad de Oncativo.

Que, desde su incorporación en el Año 2000, la mencionada Tasa del Departamento Agrícola estuvo suspendida durante el año 2023 hasta la fecha de aprobación de la Ordenanza Tarifaria 2024 Ord 2549/23, fecha en la cual el D.E.M. consideró pertinente su reactivación por entender que con su recaudación redundaría en beneficio para la comunidad.

Que a partir de su aprobación ha generado inquietudes y planteos por parte de algunos contribuyentes que deberían actuar como agentes de retención en la venta de granos, cereales y oleaginosas, que efectúen los productores agrícolas de la zona rural de influencia.

Que en fecha 26 de marzo de 2024, el Bloque Hacemos Unidos por Córdoba a través de su Concejal Marina Prenna, presentó un pedido de informe planteando la inquietud de contribuyentes, Expte. 306/24.

Que en fecha 23 de abril de 2024 se acompañó al mismo expediente otro Pedido de Informe del Bloque Hacemos Unidos por Oncativo, con nota adjunta firmada por comerciantes que desarrollan actividad de acopio de cereales solicitando idéntica suspensión que se había otorgado durante el año 2023.

Que por los motivos expuestos y considerando que durante el año 2023 dicha Tasa estuvo suspendida, es que solicitamos la SUSPENSIÓN de la misma a partir del día 01/06/2024 hasta el día 31/12/2024.

 

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA. –

 

Artículo Primero: MODIFÍQUESE el Artículo N° 60 de la Ordenanza Tarifaria 2024 N° 2549/23, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Exímase, a quienes corresponda de aplicar la retención prevista en el artículo anterior, desde el día 01/06/2024 hasta el 31/12/2024.”

Artículo Segundo: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –

 

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