VISTO:
La ley 8102 articulo 30 inc. 19 en donde se establece la facultad del HCD para autorizar al D.E.M. a aceptar donaciones con cargo, y;
CONSIDERANDO:
Que el D.E.M. ha dictado decreto N° 095/2024 ad referéndum de este HCD a los fines de la aceptación de la donación con cargo efectuado por testamento obrante en escritura pública.
Que este HCD coincide con el D.E.M. en cuanto la Sra. MARIA INES FORTUNA, Documento Nacional Identidad número 4.478.663 por escritura pública Nro. 192 folio 500 de fecha 17/12/2012 labrada por la Esc. MARISA TRUCCO DE BARETTA, revistiendo las formalidades legales vigentes y en consecuencia ha dejado testamento por el cual instituye a la Municipalidad de Oncativo como único y universal heredero de la causante precitada, con cargo de afectar la nuda propiedad o el producido de ella, sobre los bienes recibidos al cargo de destinarlo al área de salud o educación de este municipio.
Que asimismo se entiende junto con el D.E.M. que se ha creado una ventaja económico patrimonial a favor del municipio, en forma actual o futura, atento las circunstancias de hecho del caso y de derecho vigente, por lo cual es recomendable aceptar la donación con cargo en los términos estipulados en el mencionado testamento.
Por todo ello;
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo Primero: RATIFICASE aceptación con beneficio de inventario y ad referéndum del H.C.D. artículo 30 inc. 19 y c.c. de la Ley 8102, realizada por el D.E.M. por decreto 095/2024, de la donación con cargo, efectuada por la Sra. MARIA INES FORTUNA, Documento Nacional Identidad número 4.478.663, por escritura pública Nro. 192 folio 500 de fecha 17/12/2012.
Artículo Segundo: Publíquese, dese a conocer y archívese.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –
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JUL
