ORDENANZA N°2590/24

VISTO:

La distribución de facultades establecidos por Ley 8102 y los antecedentes de hecho en materia de acuerdos salariales con el Sindicato de Empleados Municipales, autorizados por las respectivas ordenanzas del H.C.D de nuestra ciudad de Oncativo, y;

CONSIDERANDO:

Que es un hecho notorio y real la grave situación económica que padece la economía de nuestro país, solo imputable al desmanejo de la cosa pública de décadas en el pasado y que la ciudad de Oncativo no es  ni puede ser ajena a dicho contexto inflacionario, que conlleva pérdida de poder adquisitivo de los salarios y retroceso económico en general que perjudica mes a mes, no solo el poder adquisitivo del salario del trabajador sino también los niveles de la recaudación tributaria municipal, en cuanto a ingresos del Estado Municipal con los cuales se sostiene su  funcionamiento.

Que analizando el período desde el 10 de diciembre de 2023 a los fines entender el proceso de reconocimiento salarial, encarado por esta nueva gestión al frente de la administración de la Municipalidad de Oncativo, corresponde tener en cuenta los aumentos salariales por lo menos desde enero 2024 en adelante. A su vez comparando con la inflación desde ese mismo periodo mensual de enero 2024 en adelante. Y en ambos casos hasta el 30 de junio de 2024 (periodo de seis meses) ya que en la práctica se observa que la Municipalidad de Oncativo ha reconocido aumentos superiores a la inflación efectivamente ocurrida.

Que sin perjuicio del adelanto en diciembre 2023 de un trece por ciento (13%) que correspondía a enero 2024 como refuerzo frente al proceso inflacionario de ese mes de diciembre 2023 (a solo 20 días de iniciada la actual gestión) y entendiendo la difícil situación del asalariado en ese momento, a dicho 13 %, que se incorporó al básico de enero 2024,  se le agregó en enero 2024 un 12,5 % para igualar la inflación ocurrida en diciembre de 2023 que fue del 25.5% y se le adicionó un 5% de recupero salarial. Lo que redondeo el aumento efectivo de enero 2024 en 30.5 % con el sueldo de enero 2024.

En enero 2024, la inflación fue del 20,6 % y se otorgó un aumento similar en el mes de febrero 2024 del 20,6 % pero de carácter ACUMULATIVO. Lo que significa que tuvo un efecto real de 6,28 % más el 20,6 % y acumulado al 30,5 %, al último día de febrero 2024 mientras que la inflación de enero, había sido 20,6 % más en febrero 2024 el 13,2 %, dando en total 33,8 % el aumento salarial hasta ahí era de un porcentaje real de (30,5 + 20.6, más 6,28 del efecto acumulativo) 57,38 %.

Obviamente es entendido este efecto acumulativo, como cálculo del aumento estipulado, sobre el salario del mes anterior con más el aumento dado en dicho mes, lo que representó entonces un recupero salarial hasta ese momento de (57,38 menos 33,8) = 23,58%.

En febrero 2024 la inflación medida por el INDEC ascendió al 13.2 % y se otorgó un aumento salarial en marzo del 10% acumulativo solo con respecto al mes de enero 24, por lo que el aumento real fue del 13.5%, y represento un recupero salarial del 0,3% y acumulado desde enero este recupero salarial de 23,88 % al 31 de marzo de 2024.

En abril 2024 la inflación fue del 8,8% y se dio para abril un aumento salarial del 10% acumulativo, sobre el sueldo de marzo 2024 lo que representa un aumento adicional 5,84% sobre el sueldo base calculado con más los aumentos otorgados en meses anteriores y un total de 15,84% para el mes de abril, por lo tanto, el recupero salarial de abril fue de 6,49% y en total ese recupero salarial fue desde enero 2024 fue de 29,17%.

En los meses de mayo la inflación fue del 4,2% y el aumento también acumulativo fue del 5% y por ese efecto acumulativo represento un 3,02 % más, es decir un aumento efectivo del 8,02% y un

recupero salarial de 3,82% para mayo 2024 y en total desde enero 2024 un recupero salarial de 32,99%.

En junio el aumento salarial fue de 4% acumulativo, que representó por dicho efecto acumulativo un aumento del 6,31% y con una inflación de junio de 4,6% significó para dicho mes, un recupero salarial de 1,71%.

Que en los seis meses de gestión al frente de la Municipalidad de Oncativo, estas nuevas autoridades entre enero y junio inclusive han generado una mejora salarial efectiva en esos seis meses, con naturaleza jurídica de un recupero salarial de treinta y cuatro coma siete por ciento (34,7 %) y para que se dimensione mejor la real evolución salarial repetimos que ese 34,7 % es de aumento por encima de la inflación acumulada en el mismo periodo de seis meses. –

Asimismo desde otro punto de vista ese recupero salarial, se dio en lo cuantitativo, dentro de un proceso inflacionario que afectó profundamente a la baja la recaudación municipal por la caída de la coparticipación provincial efectivamente recibida, comparada con el mismo mes del año anterior, lo que implica una tensión en  franco aumento en la relación ingreso-egreso de la municipalidad, por mayor incidencia de la carga salarial sobre el presupuesto municipal y cabe acotar dos circunstancias claras en este proceso descripto:

a) Se ha enfrentado las mayores erogaciones salariales con reducción de gastos superfluos y eficientización del uso de los recursos tanto en el gasto como en la protección de activos frente a la inflación

y b) reconociendo el D.E.M. la difícil realidad recibida el 10 de diciembre de 2023, en materia del deterioro efectivo del poder adquisitivo de salario del trabajador municipal (que en 2023 tuvo una inflación del 214 % y la gestión anterior solo  le reconoció 101 % con más el 13% adelantado en diciembre 2023 por esta nueva gestión, lo que representa una pérdida neta de 100% en un año para los asalariados municipales ), por lo tanto en dicha realidad, esta nueva administración privilegió el acompañamiento al trabajador y su familia, intentando un recupero salarial en las medidas de las posibilidades reales del Erario Público Municipal, todo ello, reiteramos en  medio de la crisis económica nacional vigente.- 

Por otra parte, otra apreciación cualitativa es que esta nueva gestión que se inició el 10 de diciembre de 2023, le resulta éticamente innegable que la base de arranque del salario del trabajador está deteriorada por inflación, con salarios que en las categorías más bajas, están  retrasadas, situación negativa heredada como pasivo oculto de la anterior administración municipal y que esta gestión ha ido, como antes decíamos, en la medida de lo posible remediando, dentro del acotado margen que tiene, por la continua baja en la recaudación que padece, derivado de la enorme y difícil situación económica que soporta nuestro país.-

Que lamentablemente en la negociación paritaria con el SEM, este sindicato de trabajadores, no ha entendido las limitaciones reales en materia recaudatoria de la Municipalidad, asimismo no ha valorado el esfuerzo presupuestario ya realizado de enero 24 a junio 24, ni ha tenido en cuenta, las posibilidades acotadas,  que tiene la Municipalidad de respaldo económico para la previsión salarial del mes de julio,  que imposibilita reconocer aumentos superiores a los ofrecidos, rechazando todas las propuestas ofrecidas por el D.E.M. Aun así, esta gestión con la presente ordenanza asegura al trabajador municipal un recupero salarial que llegará en julio de 2024, al 38,4 %, cifra no menor de recupero salarial en el peor año económico de los últimos 30 años, y en los primeros siete meses de gestión de esta nueva administración municipal, con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027.-

En efecto en la negociación aludida se ofreció por parte de la Municipalidad, para  los seis meses que van desde julio a diciembre 2024 inclusive la inflación que publique el INDEC con más un dos por ciento (2 %) de recupero salarial con efecto acumulativo para cada mes, luego se mejoró esa oferta al tres por ciento (3 %) adicional a la inflación de cada mes, por ultimo luego una tercera oferta superadora del 7,6% para julio, 7% para agosto y 5% para septiembre de 2024, con más un bono no remunerativo de quince mil ($15.000) para julio, veinte mil ($20.000) para agosto y treinta mil ($30.000) para septiembre de 2024 representando más del 10% mensual de aumento, lo que fue rechazado sistemáticamente por dicho sindicato, advirtiendo este D.E.M., una posición gremial de rechazo por el rechazo mismo, que calificamos como de irreductible y ciertamente poco ubicada en la  realidad de la crisis económica que soporta la sociedad toda y honestamente perjudicial a los

intereses de sus representados por un lado y por el otro exigiendo sin razones sólidas, negociación  mes a mes, porcentajes mensuales de aumentos, que no están en línea con todas la variables a tener en cuenta, como la inflación real acumulada desde el inicio de esta gestión   y también el proceso sostenido de baja en la recaudación o la composición de la recaudación, que tiene que ver con relación al porcentaje de recaudación por pago anual adelantado que hemos recibido y las bajas expectativas de recaudación futura que obligan a una tratamiento, aún más responsable de los recursos disponibles .-

Siendo el Ejecutivo Municipal, quien tiene la responsabilidad de administración de los recursos públicos disponibles y quien tiene la posibilidad técnica de hacer las previsiones presupuestarias y económicas razonables, este D.E.M. propone en el marco de la responsabilidad funcional, protección del erario público y la sostenibilidad del mismo en el tiempo, vía el presente proyecto de ordenanza, al HCD un aumento salarial como se infra detalla.

Por todo ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo Primero: Se estipula un aumento mensual para el mes de julio de 2024 del monto equivalente a la inflación real medida por el INDEC, por IPC del mes de junio 2024, estipulado en: a) el 4,6 %  con más b) un tres por ciento ( 3 % )  mensual de recupero salarial, y adicionalmente c)  un bono de pago único y carácter no remunerativo de pesos quince mil ($ 15.000) aplicable el presente aumento salarial para todas las categorías de la 1 a la 24 del escalafón general, así como de los empleados jornalizados, de carácter no remunerativo.  El aumento indicado en a) y b) se incorpora el básico con el sueldo del mes de agosto de 2024.

Artículo Segundo:  Los adicionales identificados como quebranto de caja / puntualidad y asistencia perfecta / refrigerio/ bonificación encargado de oficina / bonificación encargado de sección y Bonificación encargado de Área tendrán un incremento porcentual, igual al ítem a) y b) del artículo 1 del presente, por el mismo periodo y de naturaleza no remunerativa desde julio 2024 inclusive, incorporándose como remunerativo en el sueldo del mes de agosto 2024.

Artículo Tercero:  Las retribuciones alcanzadas por la presente ordenanza son la del personal comprendido en las escalas 1 a 24, y todas las formas de contratación vigente en el presente en la Municipalidad, incluso la de funcionarios públicos de planta política, ya sea funcionarios públicos dependientes del D.E.M.  miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas. Quedando excluidos del bono de pago único y de carácter no remunerativo, los funcionarios públicos de planta política, ya sea funcionarios públicos dependientes del D.E.M.  miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas.

Artículo Cuarto: Publíquese, dese copia y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

https://hcdoncativo.gob.ar/wp-content/uploads/2024/08/Escala-Salarial-Julio-2024-5.pdf

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