VISTO:
La solicitud de autorización de Incremento Salarial para el personal y los funcionarios municipales, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8102 otorga potestades al D.E.M. para negociar con el gremio de empleados municipales la remuneración de los trabajadores, pero el mismo cuerpo normativo fija la potestad del Concejo Deliberante (art. 30) y la obligación institucional del D.E.M. de solicitar al H.C.D. que revise y apruebe el presente acuerdo salarial.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Primero: APRUÉBESE en un todo el acuerdo salarial firmado en agosto 2024 entre el D.E.M. y el SEM y OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, así como la planta política, de acuerdo al cronograma y porcentajes, con los extremos facticos y jurídicos acordados, que a continuación se detallan, de carácter no remunerativo, con incorporación al básico con la retribución del mes, en cada mes siguiente al pactado:
1) Para el período Agosto: se adicionará el nueve y medio por ciento (9.5%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/07/2024.
2) Para el período Septiembre: se adicionará el nueve y medio por ciento (9.5%), a las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2024.
3) Para el período Octubre: se adicionará el nueve y medio por ciento (9.5%), a las remuneraciones básicas vigentes al 30/09/2024.
4) Para el período Noviembre: las partes pactan un aumento no remunerativo equivalente al índice inflacionario IPC publicado por el INDEC en el mes de octubre 2024.
5) Para el período Diciembre: las partes pactan un aumento no remunerativo equivalente al índice inflacionario IPC publicado por el INDEC en el mes de noviembre 2024.
Los adicionales identificados como quebranto de caja / puntualidad y asistencia perfecta / refrigerio/ bonificación encargado de oficina / bonificación encargado de sección y Bonificación encargado de Área tendrán un incremento porcentual igual por el mismo periodo y de naturaleza remunerativa para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.
A los fines, de la protección de la remuneración frente a la inflación y de mantener el equilibrio escalafonario que contempla la responsabilidad funcional, se establece expresamente la aplicabilidad para el mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y subsiguientes periodos mensuales, un aumento similar al de los empleados públicos y demás agentes para la planta política de funcionarios públicos.- En consecuencia las retribuciones alcanzadas por esta disposición 4, es la de funcionarios públicos de planta política, ya sea funcionarios públicos dependientes del D.E.M. miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, pagadero con la misma modalidad que perciben los agentes municipales, respetando asimismo la política histórica del municipio.
Artículo Segundo: Las disposiciones de la presente Ordenanza comenzarán a regir con efecto al día uno de agosto del año dos mil veinticuatro.
Artículo Tercero: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
https://hcdoncativo.gob.ar/wp-content/uploads/2024/08/Escala-Salarial-Agosto-2024-1.pdf
https://hcdoncativo.gob.ar/wp-content/uploads/2024/08/Escala-Salarial-Septiembre-2024.pdf
https://hcdoncativo.gob.ar/wp-content/uploads/2024/08/Escala-Salarial-Octubre-2024-1.pdf
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