VISTO:
La solicitud formulada por los señores David B. Giacinti y Gerónimo A. Mercado, mediante nota de fecha 27 de Julio de 1987, reiterada mediante notas de fecha 24 de Marzo de 1988 y 7 Abril de 1988, requiriendo la eliminación de la sobretasa que por baldío deben abonar por el loteo de su propiedad y la disminución de la Tasa de Servicios a la Propiedad en el mismo loteo, por ser la prestación incompleta,
Y CONSIDERADO:
Que solicitado un informe a la Comisión de Higiene, Educación y Obras Públicas de este Honorable Cuerpo, la misma se expidió aconsejase deje sin efecto el cobro de la sobretasa en todo el loteo, en razón de que en su oportunidad se realizó la urbanización y ejecución de infraestructura, absorbiendo los costos los propietarios y luego donando ello a la entidad prestataria del servicio.
Que en el mismo informe y en virtud de los datos recogidos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y sobre el terreno, la Comisión antes mencionada expresa que los servicios por los que la Municipalidad cobra son los que se prestan, aconsejando no hacer lugar o lo petición de reducción de la Tasa de Servicios a la Propiedad.
Que analizados estos aspectos por el Honorable Concejo Deliberante, el mismo se expidió aprobando el informe producido por la Comisión.
Por todo ello
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus atribuciones,
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1.-) EXÍMASE de lo sobretasa que por baldío debe abonar el loteo de propiedad a los Señores David E. Giacinti y Gerónimo A. Mercado, a partir del año 1967 y por el término de cinco (5) años, contados desde la fecha de referencia.
Art. 2.-) En virtud del informe mencionado en los considerandos de la presente Ordenanza, DENIÉGASE la solicitud de reducción de la Tasa de Servicio a la Propiedad del correspondiente lote.
Art. 3.-) Remítase copia de la presente, a la Secretaría de Economía y Finanzas de esta Municipalidad, a los efectos que hubiera lugar.-
Art. 4.-) De forma.-
———————————————————————————————————-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
ShareFEB
