VISTO
El Decreto Nº 150/2020 de fecha 17/11/2020 del D.E.M., que suspende transitoriamente nuevas habilitaciones y/o autorizaciones del Código de Actividad Nº 61296; venta de artículos de pirotecnia, previsto por la Ordenanza Tarifaria vigente, a personas físicas y/o jurídicas que pudiesen eventualmente solicitarla, y
CONSIDERANDO:
Las distintas reuniones mantenidas por el D.E.M con diferentes personas, entidades y organismos, quienes de manera individual han planteando una serie de cuestiones vinculadas a la necesidad de regular o prohibir el uso y la comercialización de pirotecnia, considerando los perjuicios que dicho uso y ruidos molestos genera.
Que para ello se requiere disponer de un tiempo prudencial, a los fines de realizar un profundo análisis de esta problemática, a los efectos de adoptar las decisiones más adecuadas tendientes a una convivencia ciudadana de manera pacífica y armoniosa.-
Que no obstante, este Honorable Cuerpo, ha recibido en diversas oportunidades, sugerencias y recomendaciones, como las del grupo MAMAS TEA ( Grupo de madres y profesionales que difunde la situación de personas que presentan TEA – Trastorno de espectro autista), referentes a la no utilización de pirotecnia, debido a la condición de hipersensibilidad auditiva de las personas con esta condición.
Que en este marzo, este Honorable Concejo adhiere a la decisión del D.E.M. atinente a suspender transitoriamente habilitaciones comerciales de ventas de artículos de pirotecnia mientras se estudia una nueva normativa referida a la materia.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones , sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Primero:
RATIFÍCASE el Decreto Nº 150/2020 de fecha 17/11/2020 del D.E.M suspendiendo de manera transitoria nuevas habilitaciones y/o autorizaciones del Código de Actividad Nº 61296; por el plazo allí establecido, de venta de artículos de pirotecnia, previsto por la Ordenanza Tarifaria vigente, a personas físicas y/o jurídicas que pudiesen eventualmente solicitarla.-
Artículo Segundo:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Tercero:
De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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