Ordenanza Nº 2 3 8 7

                                      

VISTO

El Decreto Nº 150/2020 de fecha 17/11/2020 del D.E.M., que suspende transitoriamente nuevas habilitaciones y/o autorizaciones del Código de Actividad Nº 61296; venta de artículos de pirotecnia, previsto por la Ordenanza Tarifaria vigente, a personas físicas y/o jurídicas que pudiesen eventualmente solicitarla, y

CONSIDERANDO:

Las distintas reuniones mantenidas por el D.E.M con diferentes personas, entidades y organismos, quienes de manera individual han planteando una serie de cuestiones vinculadas a la necesidad de regular o prohibir el uso y la comercialización de pirotecnia, considerando los perjuicios que dicho uso y ruidos molestos genera.

Que para ello se requiere disponer de un tiempo prudencial, a los fines de realizar un profundo análisis de esta problemática, a los efectos de adoptar las decisiones más adecuadas tendientes a una convivencia ciudadana de manera pacífica y armoniosa.-

Que no obstante, este Honorable Cuerpo, ha recibido en diversas oportunidades, sugerencias y recomendaciones, como las del grupo MAMAS TEA ( Grupo de madres y profesionales que difunde la situación de personas que presentan TEA – Trastorno de espectro autista), referentes a la no utilización de pirotecnia, debido a la condición de hipersensibilidad auditiva de las personas con esta condición.

Que en este marzo, este Honorable Concejo  adhiere a la decisión del D.E.M. atinente a suspender transitoriamente habilitaciones comerciales de ventas de artículos de pirotecnia mientras se estudia una nueva normativa referida a la materia.

Por todo lo expuesto,

           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                           DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

En uso de sus atribuciones , sanciona con fuerza de

                                            ORDENANZA

Artículo Primero:

RATIFÍCASE el Decreto Nº 150/2020 de fecha 17/11/2020 del D.E.M  suspendiendo de manera transitoria nuevas habilitaciones y/o autorizaciones del Código de Actividad Nº 61296; por el plazo allí establecido, de venta de artículos de pirotecnia, previsto por la Ordenanza Tarifaria vigente, a personas físicas y/o jurídicas que pudiesen eventualmente solicitarla.-

Artículo Segundo:

Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Tercero:

De Forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO AL PRIMER  DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

0