VISTO:
La obra de ejecución de hormigón en el centro de calzada (pavimentación) y cordón cuneta de la ciudad de Oncativo, y
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia tiene como marco general la Ordenanza Nº 418/88 y se ejecuta por administración municipal, estando enmarcada bajo el régimen de contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma se recupera con el cobro a los vecinos beneficiados.-
Que el valor del metro cuadrado del pavimento que deben abonar los frentistas se establece mediante planilla que se elabora una vez realizadas las contrataciones relacionadas con el hormigón, la compra de las juntas y aditivo antisol, más el costo correspondiente a la mano de obra, y previa aprobación del Concejo Deliberante.-
Que elaborada la pertinente planilla por parte del Departamento Ejecutivo la misma arroja un valor de costo total por cada metro cuadrado de pesos quinientos ($ 500,00).-
Que elevada dicha planilla a este Cuerpo se resuelve su aprobación.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ESTABLECESE en la suma de pesos Quinientos ($ 500,00) por cada metro cuadrado (m2) el monto a abonar por el propietario en concepto de Contribución por Mejoras de la obra de Pavimentación y Cordón Cuneta en la ciudad de Oncativo.-
Artículo Segundo:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS-
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