VISTO:
El incremento en los costos para la ejecución de la Obra de Red Colectora de Líquido Cloacales y servicio de conexión en calles de nuestras ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar un valor por Unidad de Vivienda de la Obra de Red Colectora de Líquido Cloacales y servicio de conexión en calles de nuestra ciudad.-
Que debido al incremento en los costos para la ejecución de la obra, tanto para materiales como para mano de obra, de los últimos quince meses contados desde la última actualización, se hace necesario efectuar la adecuación correspondiente.-
Que actualmente se esta trabajando en la ejecución de esta Obra, habiendo realizado las contrataciones necesarias para su puesta en marcha y de las cuales surgen nuevos valores.-
Que por lo expuesto le solicitamos se fije en la suma de pesos Un mil ochocientos noventa ($1.890,00) el monto a abonar en concepto de prorrateo o cuota proporcional de las obras realizadas que forman la denominada red troncal e identificada como rubros B, C, D, y E de la Ordenanza Nº 1227/96 y en Pesos Once mil Quinientos diez ($11.510,00) el valor por unidad de vivienda, identificada como Rubro A del artículo Nº 2 de la Ordenanza 1227/96.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ESTABLÉCESE en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1890,00) el monto a abonar por el propietario en concepto de prorrateo o cuota parte proporcional, por las obras realizadas que conforman la denominada “red troncal” e identificadas como rubros B, C ,D, y E
del artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1227/96.-
Artículo Segundo:
ESTABLÉCESE en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ ($11.510,00) el valor por unidad de vivienda , el monto a abonar por el
propietario en concepto de obras que conforman la denominada Red Colectora Domiciliaria y Servicio para Conexión, e identificada como rubro A del artículo Nº 2 de la ordenanza Nº 1227/96.-
Artículo Tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
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ENE
