VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Abril de 2016 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2176/16, se establecieron las pautas de incrementos saláriales desde Abril de 2016 hasta el Mes Diciembre de 2019 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Diciembre 2016 – Marzo 2017 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento del 8 % ( ocho por ciento) a los ítems antes mencionado y vigentes en Agosto del año 2016, quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que además se acordó incorporar el “adicional no remunerativo” del 4,70% (cuatro coma setenta por ciento) a las remuneraciones básicas definidas para el mes de Agosto del año 2016.- (Planta Permanente, Contratados y Jornalizados)
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Diciembre del Año 2016.-
Que con respecto a los incrementos para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, se calcularan aplicando un incremento del 8% (ocho por ciento) aplicable sobre los montos de los salarios básicos del mes de agosto del año 2016.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTORGUESE: un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un ocho por ciento (8%) aplicable sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos, definidas para el mes de agosto del año 2016, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial vigente que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Segundo:
OTÓRGUESE un “Adicional No Remunerativo” para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados consistente en un cuatro coma setenta por ciento (4,70%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de agosto del año 2016.-
Artículo Tercero:
DIPONESE que los incrementos establecidos en los artículos Nº 1 y Nº 2 de la presente tendrán vigencia para el cuatrimestre comprendido entre diciembre del año 2016 y marzo del año 2017.-
Artículo Cuarto:
INCORPORESE el “Adicional No Remunerativo” del cuatro coma setenta por ciento (4,70%) a las remuneraciones básicas del personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados a partir del mes de abril del año 2017.-
Artículo Quinto:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día uno de diciembre del año dos mil dieciséis.-
Artículo Sexto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
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ENE
