VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Abril de 2016 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2176/16, se establecieron las pautas de incrementos salariales desde Abril de 2016 hasta el Mes Diciembre de 2019 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Abril – Julio 2017 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento del 6,50 % (seis coma cincuenta por ciento) de acuerdo al valor que arrojó el índice de precios elaborados elaborado por la Municipalidad, y que se aplicará sobre los valores básicos vigentes a partir de diciembre año 2016, quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que además se acordó incorporar el “adicional no remunerativo” del 4,70% (cuatro coma setenta por ciento) porcentaje que en el periodo diciembre/2016 a marzo/2017 fue otorgado con carácter no remunerativo y que por exigencias Legales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba dentro de los seis meses de otorgado debe formar parte de los montos básicos.
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Abril del Año 2017.-
Que con respecto a los incrementos para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, se calcularan aplicando un incremento del 6,50% (seis coma cincuenta por ciento) aplicable sobre los montos de los salarios básicos del mes de diciembre del año 2016.-
Que con respecto al “Adicional No Remunerativo” que no fue percibido en el cuatrimestre diciembre 2016 a marzo de 2017, evaluaremos su incorporación en los futuros aumentos teniendo en cuenta la real situación económica del país, nuestra Provincia y por supuesto los ingresos Municipales.
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
INCORPÓRESE a los importes de los salarios básicos el “Adicional No Remunerativo” del cuatro coma setenta por ciento (4,70%) otorgado al personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados en el cuatrimestre comprendido entre el 01/12/2016 y 31/03/2017.-
Artículo Segundo:
OTÓRGUESE: un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un seis coma cincuenta por ciento (6,50%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de diciembre del año 2016, e incrementando de acuerdo a lo previsto en el Artículo Primero de esta norma, así como también sobre los adicionales fijos definidas para el mismo periodo, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial vigente que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Tercero:
DIPÓNESE que los incremento establecido en el artículo Nº 2 de la presente, tendrán vigencia para el cuatrimestre comprendido entre abril del año 2017 y julio del año 2017.-
Artículo Cuarto:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día primero de abril del año dos mil diecisiete.-
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICUATRO DíAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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MAY
