VISTO:
La problemática que sufren muchos vecinos de nuestra ciudad en sus casas y comercios por la suba de las napas freáticas, se observa la necesidad del dictado de una normativa destinado al acompañamiento de los vecinos con problemas; y
CONSIDERANDO:
Que esta problemática se sufre en varios sectores de la Ciudad y la consecuente gravedad de los eventos dañosos producidos, provoca, entre otras desgracias importantes pérdidas materiales.
Que se han producido diversos daños a los bienes del dominio público y privado, lo que ha dado origen a numerosos requerimientos de la población.
Que esa afectación extraordinaria requiere el necesario acompañamiento del Gobierno Municipal, a través de la adopción de políticas públicas activas que permitan asistir de manera oportuna a los damnificados y recuperar una infraestructura segura en la ciudad.
Que por la magnitud, alcance y excepcionalidad de la situación descripta, su impacto en el ejido urbano, sumado a la necesidad de una repuesta adecuada y eficaz, exige proveer de recursos públicos para destinarlos al acompañamiento de los vecinos con problemas.
Que la presente medida se origina en razones humanitarias y por la situación generada ante la suba extraordinario de napas freáticas, no implicando reconocimiento alguno de responsabilidad por parte del Municipio.
Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y firmar convenios ante organismos financieros públicos para brindar asistencia crediticia a contribuyentes damnificados, para la reconstrucción de sus viviendas y/o comercios o reparación de daños materiales derivados por la suba de las napas freáticas que afectan a distintas zonas de la ciudad.-
Artículo Segundo:
EXÍMASE del pago mínimo de la Contribución que Inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a aquellos comercios afectados total o parcialmente por este fenómeno natural, que por esta circunstancia no han tenido actividad comercial y su Declaración Jurada de ventas no registra movimientos durante el plazo de tiempo que permanezcan cerrados para realizar las obras de reparación de su local.-
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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AGO
