VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la autorización de un programa de refinanciación para las deudas actualizadas derivadas de “Contribución Por Mejoras” por la ejecución de las Obras de Red Domiciliaria de Desagües Cloacales que se encuentran ejecutadas y con planes de financiación vencidos ; y
CONSIDERANDO:
Que las etapas números 7, 8, 9, 10 y 11 son las que cumplen con lo mencionado en el párrafo precedente (ejecutado y vencido).-
Que con anterioridad se refinanciaron las etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6; según las Ordenanzas Nº 1620/03 y Nº 1949/11.-
Que este Gobierno Municipal ha efectuado estas obras en diferentes etapas y en la actualidad se encuentra ejecutando un ambicioso plan de siete mil metros lineales, de los cuales ya se han concretado un cuarenta y cinco por ciento.-
Que para avanzar con estas obras, indispensables para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, es importante inyectar mayor cantidad de recursos, a la par recuperar deuda procurando equidad tributaria.-
Que, por los motivos expuestos proponemos un programa de refinanciación de deudas de “Contribución Por Mejoras” –Red Domiciliaria de Desagües Cloacales –Etapas 7, 8, 9, 10 y 11, en un plazo máximo de treinta y seis (36) mese y un valor mínimo de cuota de $ 250,00 ( Pesos: Doscientos Cincuenta).-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ESTABLECESE: un programa de refinanciación para las deudas derivadas de la ejecución de las siguientes Obras:
- Obra Desagües Cloacales – Red Colectora Domiciliaria 7ma. Etapa – Ordenanza Nº 1807/07.-
- Obra Desagües Cloacales – Red Colectora Domiciliaria 8va. Etapa – Ordenanza Nº 1814/07
- Obra Desagües Cloacales – Red Colectora Domiciliaria 9va. Etapa – Ordenanza Nº 1832/07
- Obra Desagües Cloacales – Red Colectora Domiciliaria 10ma. Etapa – Ordenanza Nº 1859/08
- Obra Desagües Cloacales – Red Colectora Domiciliaria 11ava. Etapa – Ordenanza Nº 1948/10.-
Artículo Segundo:
DISPONESE: que los montos impagos conforme a la certificación de deuda emitida por la Secretaría de Economía y Finanzas puedan ser cancelados hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 18% (dieciocho por ciento) anual.-
Artículo Tercero:
FIJASE en la suma de $ 250,00 (pesos: doscientos cincuenta) el monto mínimo de cada cuota.-
Artículo Cuarto:
La falta de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas harán caducar el forma automática y sin notificación previa, los beneficios de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a elevar al Honorable Concejo Deliberante el pedido de autorización para ejecutar judicialmente el saldo por la vía del apremio
Artículo Quinto:
FIJASE en treinta (30) días corridos desde su notificación el plazo para que el contribuyente verifique el saldo adeudado y opte por su plan de pago.-
Artículo Sexto:
El Contribuyente que no ejerza la facultad conferida por el artículo precedente, se le tendrá por firme y consentido el monto certificado y por acogido al Artículo 2 de la presente Ordenanza.-
Artículo Séptimo:
De forma.-
DADA EN LA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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JUL
