Ordenanza Nº 2289

VISTO:

El proyecto de Ordenanza que regula la obligación, para los funcionarios políticos de la Municipalidad de presentar Declaración Jurada Patrimonial; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, establece que las autoridades que ocupan cargos electivos o políticos -por designación- y los que la Ordenanza reglamentaria establezca deben  presentar declaración jurada sobre su patrimonio al ingresar y egresar de sus funciones.

Que en ese sentido corresponde que esta Municipalidad regule dicha obligación a través de una normativa que establezca los alcances y contenido de la misma.

Que se estima prudente afectar a dicha obligación al Intendente Municipal, los miembros del Concejo Deliberante, los miembros del Tribunal de Cuentas y los funcionarios políticos que surgen de la Orgánica del Departamento Ejecutivo, con cargo de Secretario y Director.-

Por todo ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA LOCALIDAD DE ONCATIVO

Sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º:

DISPONESE que el Intendente Municipal, los miembros del Honorable Concejo Deliberante, los miembros del Tribunal de Cuentas y los funcionarios políticos con cargo de Secretario y Director que surgen de la Orgánica del Departamento Ejecutivo, deben presentar Declaración Jurada de su patrimonio al ingresar y egresar sus funciones.

Artículo 2º:

LA Declaración Jurada que se exige en el Artículo Primero de esta Ordenanza debe ser presentada por ante el Juzgado de Paz Lego de la Localidad de Oncativo, dentro de los treinta (30) días de haber asumido la función o haberse producido el cese definitivo, según corresponda; y comprenderá los bienes propios del declarante, los de la sociedad conyugal que integre, y los de quienes estén bajo su responsabilidad parental, tutela o curatela.-

Artículo 3º:

LA Declaración Jurada Patrimonial debe ser suscripta por el funcionario declarante ante el Juez de Paz, quien certificará la autenticidad de la firma y procederá a guardarla en un sobre cerrado, sellado y firmado -sin poder abrirse de no ser violentado-. El sobre –conteniendo la Declaración Jurada Patrimonial- permanecerá en lugar seguro para su custodia en la sede del Juzgado de Paz, hasta que fuere requerido por la Justicia o hubieren transcurrido cuatro (4) años de finalizado el mandato del declarante, momento en que puede ser retirado por el interesado.

 Artículo 4º:

LA Declaración Jurada Patrimonial contendrá una relación detallada de bienes inmuebles, dinero efectivo, moneda extranjera, acciones, títulos, demás valores cotizables en bolsa, capital invertido en explotaciones personales o societarias, créditos, ingresos anuales o mensuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales o de sistemas previsionales, rentas, bienes muebles registrables, bienes suntuarios, maquinarias, deudas y derechos litigiosos que integran los bienes propios del declarante, propios del cónyuge, los de la sociedad conyugal que integre, los del conviviente y los de quienes estén bajo su responsabilidad parental, tutela o curatela.-

 Artículo 5º:

EN la Declaración Jurada Patrimonial se deberá consignar:

  1. El valor fiscal de los bienes registrables,
  2. La descripción de los bienes inmuebles a través de su ubicación (calle y número, departamento y provincia) y superficie, así como también la identificación  registral (dominio, tomo y año o matrícula), y
  3. La marca, modelo, tipo y número de dominio de los automotores y bienes muebles registrables.

 Artículo 6º:

LOS activos y pasivos financieros deben declararse consignando el monto, nombre de la entidad y tipo de operación.

 Artículo 7º:

La Declaración Jurada será confidencial y dicha información sólo podrá darse a publicidad a requerimiento de autoridad judicial.

Artículo 8º:

EL cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza, integra los actos propios del cargo y su inobservancia hará pasible al funcionario de las sanciones legales que correspondan.

Artículo 9º:

EL Concejo Deliberante por resolución, debe emplazar -por el término de treinta (30) días más- al funcionario que hubiere incumplido, aún si se tratare de uno de sus miembros. Vencido el término del emplazamiento, sin que se hubiere cumplido con la presentación, el cuerpo puede suspender al funcionario reticente hasta tanto cumpla con la obligación impuesta en la presente normativa.

 Artículo 10:

APRUÉBASE el formulario para efectuar la declaración jurada patrimonial, que como ANEXO I pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 11:

COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

 

 

 

O R D E N A N Z A  Nº  2 2 8 9 /1 8

 

VISTO:

El proyecto de Ordenanza que regula la obligación, para los funcionarios políticos de la Municipalidad de presentar Declaración Jurada Patrimonial; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, establece que las autoridades que ocupan cargos electivos o políticos -por designación- y los que la Ordenanza reglamentaria establezca deben  presentar declaración jurada sobre su patrimonio al ingresar y egresar de sus funciones.

Que en ese sentido corresponde que esta Municipalidad regule dicha obligación a través de una normativa que establezca los alcances y contenido de la misma.

Que se estima prudente afectar a dicha obligación al Intendente Municipal, los miembros del Concejo Deliberante, los miembros del Tribunal de Cuentas y los funcionarios políticos que surgen de la Orgánica del Departamento Ejecutivo, con cargo de Secretario y Director.-

Por todo ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA LOCALIDAD DE ONCATIVO

Sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1º:

DISPONESE que el Intendente Municipal, los miembros del Honorable Concejo Deliberante, los miembros del Tribunal de Cuentas y los funcionarios políticos con cargo de Secretario y Director que surgen de la Orgánica del Departamento Ejecutivo, deben presentar Declaración Jurada de su patrimonio al ingresar y egresar sus funciones.

 

 

Artículo 2º:

LA Declaración Jurada que se exige en el Artículo Primero de esta Ordenanza debe ser presentada por ante el Juzgado de Paz Lego de la Localidad de Oncativo, dentro de los treinta (30) días de haber asumido la función o haberse producido el cese definitivo, según corresponda; y comprenderá los bienes propios del declarante, los de la sociedad conyugal que integre, y los de quienes estén bajo su responsabilidad parental, tutela o curatela.-

 

Artículo 3º:

LA Declaración Jurada Patrimonial debe ser suscripta por el funcionario declarante ante el Juez de Paz, quien certificará la autenticidad de la firma y procederá a guardarla en un sobre cerrado, sellado y firmado -sin poder abrirse de no ser violentado-. El sobre –conteniendo la Declaración Jurada Patrimonial- permanecerá en lugar seguro para su custodia en la sede del Juzgado de Paz, hasta que fuere requerido por la Justicia o hubieren transcurrido cuatro (4) años de finalizado el mandato del declarante, momento en que puede ser retirado por el interesado.

 

 

 

Artículo 4º:

LA Declaración Jurada Patrimonial contendrá una relación detallada de bienes inmuebles, dinero efectivo, moneda extranjera, acciones, títulos, demás valores cotizables en bolsa, capital invertido en explotaciones personales o societarias, créditos, ingresos anuales o mensuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales o de sistemas previsionales, rentas, bienes muebles registrables, bienes suntuarios, maquinarias, deudas y derechos litigiosos que integran los bienes propios del declarante, propios del cónyuge, los de la sociedad conyugal que integre, los del conviviente y los de quienes estén bajo su responsabilidad parental, tutela o curatela.-

 

Artículo 5º:

EN la Declaración Jurada Patrimonial se deberá consignar:

  1. El valor fiscal de los bienes registrables,
  2. La descripción de los bienes inmuebles a través de su ubicación (calle y número, departamento y provincia) y superficie, así como también la identificación  registral (dominio, tomo y año o matrícula), y
  3. La marca, modelo, tipo y número de dominio de los automotores y bienes muebles registrables.

 

Artículo 6º:

LOS activos y pasivos financieros deben declararse consignando el monto, nombre de la entidad y tipo de operación.

 

Artículo 7º:

LA Declaración Jurada será confidencial y dicha información sólo podrá darse a publicidad a requerimiento de autoridad judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8º:

EL cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza, integra los actos propios del cargo y su inobservancia hará pasible al funcionario de las sanciones legales que correspondan.

 

Artículo 9º:

EL Concejo Deliberante por resolución, debe emplazar -por el término de treinta (30) días más- al funcionario que hubiere incumplido, aún si se tratare de uno de sus miembros. Vencido el término del emplazamiento, sin que se hubiere cumplido con la presentación, el cuerpo puede suspender al funcionario reticente hasta tanto cumpla con la obligación impuesta en la presente normativa.

 

 

Artículo 10:

APRUÉBASE el formulario para efectuar la declaración jurada patrimonial, que como ANEXO I pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

 

Artículo 11:

COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

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