Ordenanza Nº 2295

VISTO:

La Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 23 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.280); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378) de Adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados Ley 22.431 y la Constitución Provincial en su Art. 27, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 23 dice “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos  reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que en el Art.30 del Tratado Internacional, habla de la Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

Que dicho tratado prevé que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material  cultural en formatos accesibles b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos, y en la medida de lo posible tengan acceso a monumentos y lugares de importancia de la cultural nacional-

Que a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas, d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas en la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Que la Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados o Ley 22.431 fue sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 con el objetivo de otorgar a las personas discapacitadas atención médica, educación y seguridad social, esta Ley ha sido modificada y readaptada a los tiempos que corren en diferentes oportunidades.Que la mencionada Ley dice: Instituyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad mediante su esfuerzo, de desempeñarse en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.

Que en materia de Legislación Provincial la Constitución de la Provincia de Córdoba, Art. 27, dispone DE LA CAPACIDAD …”tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de la “solidaridad” y municipal encontramos antecedentes de Acceso libre y gratuito de las personas con discapacidad a espectáculos públicos en:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley 3546 de fecha 2 de Septiembre de 2010.

En la Provincia de Salta, mediante la Ley 7787 del 01 de Enero de 2013.

Más cerca de nosotros en la Ciudad de Cruz del Eje se aprobó una Ordenanza donde se adhirió a la Ley Nacional Nº 22431 en todos sus artículos y con eso se validaron todos los derechos para los discapacitados en el ámbito municipal.

Que en nuestra ciudad existen instituciones que a lo largo del tiempo viene trabajando por la atención, contención e inclusión de las personas con discapacidad. La Escuela Especial Fray Mamerto Esquiu, institución fundada desde hace 41 años por la iniciativa de un grupo de mujeres, este grupo fue incorporando a familias con hijos con discapacidad, constituyendo un tiempo después la Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Especial Fray Mamerto Esquiu, en la actualidad “APAFE”. Desde entonces Oncativo cuenta con esta institución que aborda la discapacidad.

La APAFE, ampliando los propósitos y con la iniciativa de dar respuesta a la problemática de la inserción laboral de la persona adulta con discapacidad que trabaja desde lo educativo, es decir la educación formal especial y desde lo laboral, con la inserción al sistema laboral de las personas con discapacidad, permitiendo el acceso de los mismos en distintas instituciones de la ciudad, contando con el apoyo estable y permanente para su funcionamiento de la Municipalidad de Oncativo. Crea el Taller Protegido de Producción Oncativo, que en sus inicios este taller se dedico a realizar productos cuya materia prima fue el papel reciclado, en la actualidad el Taller Protegido de Producción solo realiza tareas y productos de panadería. En este espacio se ofrece la formación laboral y trabajo protegido a personas adultas con discapacidad. Hoy la Municipalidad de Oncativo, le ha proporcionado el edificio donde funciona y se hace cargo  del mantenimiento, subsidios para el desarrollo del taller protegido y cuentan además con el apoyo de empresas y organismos intermedios. El Hospital Municipal de Oncativo les ofrece asistencia a las personas con discapacidad en materia de Salud, Psicología, Kinesiología, Fonoaudiología y Odontología.  El área de Integración Social orienta, asesora y acompaña a las familias de bajos recursos económicos, con hijos con discapacidad a gestionar el Certificado Único de Discapacidad, pase libre de transporte, pensión no graciable por incapacidad. También ofrece asistencia para atenciones médicas especializadas, estudios médicos  de alta complejidad y asistencias alimentarias y/o edilicias.

El área de Servicios y Obras Públicas se ha ocupado de realizar rampas correspondientes en esquinas para garantizar la accesibilidad y la libre circulación de personas con discapacidad. El Grupo CAFETO es una asociación civil que tiene por objeto la recreación, diversión, entretenimiento y esparcimiento de las personas con discapacidad, cuyo espacio para el funcionamiento fue cedido por la Municipalidad de Oncativo.

Creemos que es importante seguir alentando y promoviendo la participación de las personas con problemas de capacidad en todo tipo de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Que desde nuestro lugar, como representantes del pueblo y como un aporte más hacia la integración y la inclusión, alentar y promover la participación de las personas con discapacidad, en la mayor medida posible en todo tipo de actividades.

Por todo lo expuesto,

 

                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                               DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

                                                  O R D E N A N Z A

 Artículo Primero:

PROMUEVESE que las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias de la Municipalidad de Oncativo o en las que esta intervenga y/o promueva.-

Artículo Segundo:

INVITASE a las empresas privadas, instituciones, organizaciones locales a adherirse a la presente Ordenanza de acceso gratuito a los espectáculos y/o actividades que organicen. Para ello este Cuerpo deberá dictar Una Resolución de adhesión a la empresa que se adhiera y la misma será exhibida en el acceso de los espectáculos.-

Artículo Tercero:

COMUNIQUESE, publíquese, dese el Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

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