Ordenanza Nº 2316

VISTO:

La Resolución de desadjudicación Nº 221/18 del 24 de Julio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la  misma se resolvió desadjudicar del PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA a la Sra. LUQUE ANDREA VERÓNICA DNI: 25192179.

Que según  la Ordenanza 1960/11 art.12 y habiéndose entregado todas las viviendas del Plan MUVI 1, se solicita autorización al Honorable Concejo Deliberante  para la venta de la vivienda ubicada en CALLE Santa Cruz Nº 635, el lote de la manzana catastral Nº 266 Lote 22, con una superficie total de  aproximadamente 264,75m2 por concurso de precios.-

Que lo producido se destinará al fondo operatorio del PLAN MUVI.-

Por todo ello,

              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                           DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,sanciona con fuerza de

                                      O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

AUTORIZACE a la venta de la vivienda desadjudicada de esta ciudad de Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, de esta Provincia de Córdoba, designada como lote Número Veintidós (22) de la Manzana Catastral Nº 266,con una superficie aproximada  de  11,10m por 23,85m una superficie total de metros doscientos sesenta y cuatro con setenta y cinco (264,75m2) y cuyo frente da a la calle Santa Cruz Nº 635.-

Artículo Segundo:

  DISPONESE que lo producido de la venta se destinará a los Fondos  de la operatoria del   Plan MUVI.-

Artículo Tercero:

Remítase Copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Quinto:

De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

 

 

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