VISTO:
Que la Ciudad de Oncativo no cuenta, entre sus principales símbolos con la bandera que lo identifica como ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la bandera es un símbolo que identifica a un pueblo y que es la síntesis de los antecedentes históricos con características propias demostrando su tradición, geografía, cultura, paisaje, y también su fauna y flora, sus habitantes, edificios históricos, expresiones artísticas y el sentimientos de los habitantes; Que bajo su manto nos identificaremos todos los ciudadanos y afianzaremos el sentimiento de pertenencia, comunes a este terruño e incrementando el patriotismo para con nuestra ciudad.-
Que el 1º de septiembre del año en curso nuestra ciudad celebrará el 150º Aniversario de su fundación.-
Que bajo su mandato nos identificamos todos los ciudadanos y afianzaremos el sentimiento de pertenencia, comunes a este terruño e incrementando los lazos afectivos y cívicos para con nuestra ciudad.-
Por todo ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE ONCATIVO
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N ZA
ARTÍCULO PRIMERO:
LLAMESE a concurso para la Creación y Diseño de la Bandera de la ciudad de ONCATIVO, según las Bases de Concurso y que figuran como anexo de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO SEGUNDO
REQUIÉRASE al D.E.M. que gestione la confección de la bandera una vez realizado, finalizado y dado a conocer el ganador y a su prototipo, de dicho concurso.-
ARTÍCULO TERCERO
DESE una partida presupuestaria a fin de cubrir los costos que la confección erogue.-
ARTÍCULO CUARTO
RECOMIENDESE al D.E.M. disponga, una vez confeccionada las banderas, realizar su presentación en acto protocolar público y trascendente. Ver el Anexo de la Ordenanza, Concurso “Una Bandera para Oncativo”.-
ARTÍCULO QUINTO
INCORPORESE la bandera como emblema oficial y utilizada en todos los actos protocolares y oficiales de la ciudad de Oncativo.-
ARTÍCULO SEXTO
IMPLEMENTESE la confección de ejemplares de la bandera a fin de ser entregadas a las diferentes instituciones de la ciudad: Bomberos Voluntarios, Policía de la Provincia de Córdoba Seccional Oncativo, Instituciones Educativas de todos los niveles ya sean de carácter, Municipal, Provincial Públicas o Privadas, Concejo Deliberante, Municipalidad de Oncativo, y todas las organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales que se localicen en esta ciudad.-
ARTÍCULO SÉPTIMO
COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
ARTÍCULO OCTAVO
De forma.-
DADA EN LA SESION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
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