Ordenanza Nº 2320

VISTO:

La Ordenanza Nº 2178/16, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma se exime del pago de la Tasa de Servicios a la  Propiedad a los inmuebles edificados, que constituyan vivienda única y residencia efectiva, propiedad de “Ex Combatientes de Malvinas” y del pago de aranceles que tengan por finalidad obtener o renovar la Licencia de Conducir.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente eximir además el pago de la Contribución que Incide sobre los Vehículos, Automotores y Acoplados para un vehículo de uso particular que este a nombre del “Ex Combatiente de Malvinas”.-

Que para éste fin es necesario modificar la Ordenanza Nº 2178/16 agregando un artículo que defina tal exención.-

Por todo ello,

          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                        DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

                                   O R D E N A N Z A 

Artículo Primero:

MODIFIQUESE la Ordenanza Nº 2178/16  incorporándose en el Artículo Tercero lo siguiente: EXIMASE  del pago de la Contribución  que Incide sobre los Vehículos, Automotores y Acoplados a un vehículo propiedad de “Ex Combatientes de Malvinas”. El vehículo para el cual se solicita la exención impositiva solo podrá tener un uso particular y deberá ser propiedad del ex combatiente. En caso de ser propietario de más de un automóvil, el beneficiario deberá presentar Declaración Jurada donde manifieste cual es el automóvil por el que solicita dicho beneficio.-

Artículo Segundo:

CONDONASE la deuda que por la Contribución que incide sobre los vehículos, automotores y acoplados tuvieran los vehículos que accedan al beneficio del Artículo anterior, desde la fecha de aprobación de la Ordenanza Nº 2178/16.-

Artículo   Tercero:  

Ningún beneficio otorgado por la presente Ordenanza podrá trasladarse o cederse a terceros.-.

 Artículo Cuarto:

Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

 Artículo Quinto:

De forma.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO  A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

0