VISTO:
Los convenios de Complementación de Servicios suscripto entre la Municipalidad y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A) para adherir al SUCERP (Sistema unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes) y al SUGIT (Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito); y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del D.E.M avanzar en la implementación de los mismos.-
Que reportará beneficios mutuos y nos permitirá dar un importante paso en post de mejorar nuestras base de datos.-
Que aportará soluciones para posibilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de las obligaciones tributarias y contravencionales.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 2.326/19, por la que se RATIFÍCAN los siguientes CONVENIOS: “CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO” para la percepción por parte de los Registros Seccionales de Multas por Infracciones de tránsito cometidas en la jurisdicción de ésta Municipalidad, que como ANEXO I se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. y el “CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO”, para la percepción por parte de los Registros Seccionales de las Tasas e Impuestos a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) de esa Municipalidad que como Anexo II se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo Segundo:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
Artículo tercero:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
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JUL
