VISTO:
La Ordenanza N° 2280/2018, a través de la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita se acepte la donación de espacios de terreno, para ser afectado a calle pública, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 2280/2018, por un error involuntario, omitió datos descriptivos del inmueble y sus propietarios, lo que dificultaría la inscripción de la donación ante el Registro General de la Provincia de Córdoba, a los fines de su inscripción definitiva.-
Que el inmueble de terreno a afectar para calle pública surge y se encuentra descripto en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Marcos D. Giacinti Matricula Profesional Nº 2301 y se identifica como Lote 95 de la Manzana 121 – Pasaje Privado.-
Que es atribución de este Concejo aceptar las donaciones que le hicieren al Estado Municipal.-
Que la fracción de terreno designada como lote Nº 95 de la Manzana 121 se encuentra inscripta en el Registro General de la Provincia con relación a la Matricula N° 1.509.089, Departamento Rio Segundo, el que describe como: Inmueble ubicado en el Departamento Rio Segundo, Pedanía Impira, Municipalidad de Oncativo, Designado como Mza. Lte. 95 – Pasaje privado que según Expediente N| 0033-089157/14 de la Dirección General de Catastro se describe como sigue: PARCELA de 8 lados, que partiendo del vértice 8 con ángulo de 90º 00′ 00″ y rumbo sureste hasta el vértice 9 mide doce metros (lado 8-9) colindando con calle Uspallata; desde el vértice 9 con ángulo de 90º 00′ 00″ hasta el vértice 30 mide treinta y cuatro metros veinticinco centímetros (lado 9-30) colindando con lote 96 y lote 102; desde el vértice 30 con ángulo de 270º 00′ 00″ hasta el vértice 12 mide cincuenta metros (lado 30-12) colindando con lotes 102, 101, 100, 99 y 98; desde el vértice 12 con ángulo de 90º 0′ 0″ hasta el vértice 13 mide veinte metros (lado 12-13) colindando con calle Urquiza; desde el vértice 13 con ángulo de 90º 00′ 00″ hasta el vértice 21 mide cincuenta metros (lado 13-21) colindando con lotes 103, 104, 105, 106 y 107; desde el vértice 21 con ángulo de 270º 00′ 00″ hasta el vértice 6 mide treinta y seis metros cuarenta y cinco centímetros (lado 21-6) colindando con lote 107 y lote 109; desde el vértice 6 con ángulo de 90º 00′ 00″ hasta el vértice 7 mide doce metros (lado 6-7) colindando con parte de parcela 090 de Scaramuzza Ricardo José; desde el vértice 7 con ángulo de 90º 00′ 00″ hasta el vértice inicial mide noventa metros setenta centímetros (lado 7-8) colindando con lote 110, lote 93 y lote 94; cerrando la figura con una SUPERFICIE de 2.088.40 m2 .-
Que con fecha 09/04/2018 se presentó una nota en donde los titulares dominiales del citado inmueble solicitan que la Municipalidad de Oncativo acepte en concepto de donación el lote Nº 95 de la manzana catastral 121 con un superficie de 2.088,40 mts.2 a los fines de afectar el mismo a la calle pública ya existente.
Que conforme al Art.30, Inc.19 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102,es facultad del Honorable Concejo Deliberante aceptar las donaciones y Legados hechos al Municipio.-
Que por los motivos señalados se acepta la donación para afectación a calle pública del relacionado inmueble y a tales efectos se incorpora a la presente la nota remitida por los titulares dominiales entre otros el Sr. Osvaldo César Mayorga y copias del Plano de Mensura y Subdivisión así como la publicidad registral Mat. N° 1.509.089, Departamento Rio Segundo, expedida por el Registro General de la Provincia, de donde quienes son los titulares del dominio.- Que conforme surge de la Matrícula citada, la Municipalidad de Oncativo es titular de 2/30 avas partes del citado inmueble, por lo que deberá de igual forma desafectarse tales derechos del dominio privado de la Municipalidad a los fines de que pase al dominio público.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
RATIFICASE la Ordenanza N° 2280/2018, en todos sus términos, la que quedara redactada de la siguiente manera:
Articulo Segundo:
ACEPTESE la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo, por los titulares del inmueble designado como Lote 95 de la Manzana 121- Pasaje Privado de esta ciudad de Oncativo, el que surge del Plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Marcos Giacinti, Mat. 2301 visado por la Dirección General de Catastro en Expediente N| 0033-089157/14, señores Osvaldo César MAYORGA, Mauro Alejandro MALDONADO, Raúl Roberto MÉNDEZ, María Macarena RUBILAR TOLOSA, María Soledad PUECHAGUT, Franco Luciano MALDONADO, Ricardo Héctor MAYORGA, Esteban Manuel Adam FO, Cristian Domingo GRAMAGLIA, Cristian Rubén BRONDINO, Valeria del Valle ZABALA, Fabián José COLAZO, y Estela Maris CONTRERAS, para ser afectado al Dominio Público, en los términos del considerando de la presente Ordenanza.-
Artículo Tercero:
DESAFECTASE del dominio privado de la Municipalidad los derechos indivisos
equivalentes a 2/30 avas partes del lote 95 de la Mz. 121 a fin de afectarlo al dominio público.
Artículo Cuarto:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
ShareDIC
