Ordenanza Nº 2353

   VISTO:

El Proyecto de Ordenanza de Organización Administrativa Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 47 de la Ley Orgánica Municipal prescribe que las Secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por Ordenanza.-

Que resulta necesario adecuar el ordenamiento administrativo a las nuevas exigencias y roles del estado municipal.-

Por todo lo expuesto,

 

                       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                  DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

                                                  O R D E N A N Z A

ART. Nº 1.-

DISPONESE que para la consideración, despacho, resolución y superintendencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente Municipal será asistido, conforme lo establece el art. 47 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, por los siguientes secretarios:

  1. A) SECRETARIO DE GOBIERNO.-
  2. B) SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.-
  3. C) SECRETARIO DE DESARROLLO.-

Los secretarios indicados precedentemente tendrán a su cargo la atención y despacho de sus respectivas secretarías siendo los responsables administrativos de sus jurisdicciones.-

ART. Nº 2.-

DISPONESE que cada secretario le correspondan las siguientes competencias comunes:

1.- La representación política, administrativa y parlamentaria de sus respectivos departamentos.-

2.- Refrendar con su firma los actos del intendente en los asuntos de su despacho y en los que deba intervenir conjuntamente con otras secretarías.-

3.-Proponer, suscribir y sostener personalmente ante el Honorable Concejo Deliberante los proyectos de Ordenanza que inicie el Departamento Ejecutivo.-

4.- Intervenir en la promulgación y ejecución de las ordenanzas así como velar por el cumplimiento de las resoluciones de intendencia relativas a los asuntos de su secretaría.-

5.- Resolver por sí todo asunto de competencia de su secretaría que no requiera decisión del Intendente.-

 

ART. Nº 3.-

DISPONESE que los Secretarios tendrán las siguientes competencias generales:

 

  1. A) SECRETARIO DE GOBIERNO:

1.-Atender todo lo referente al despacho del Intendente y la consideración de los proyectos de ordenanza.-

2.-Atender las relaciones del Gobierno Municipal con otros poderes del Estado Provinciales y Nacionales, con otros Municipios y Comunas.–

3.-Atender las relaciones con las demás áreas del Gobierno Municipal.-

4.-El contralor y fiscalización de:

Contaduría

Programa de Viviendas

Dirección de Acción Social

Dirección de Niñez y Ancianidad

Obras Públicas, Privadas, Infraestructura y Servicios Públicos.

Área Legal y Técnica

5.-Entender y coordinar con el Secretario de Economía y Finanzas y el Secretario de Desarrollo, todo lo concerniente al funcionamiento administrativo del Municipio.-6.-Proponer y coordinar conjuntamente con la Secretaría de Economía y Finanzas la organización y fiscalización de sistema de control de gestión.-

7.-Entender en todo lo concerniente al registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad de Oncativo.-

 

  1. B) SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

1.-Participar en las definiciones del marco global de la política económica financiera municipal.-

2.-Proponer y ejecutar la política tributaria y financiera y administrar, controlar y registrar las rentas y erogaciones municipales.-

3.-Entender y coordinar con el Secretario de Gobierno y el Secretario de Desarrollo, todo lo concerniente al funcionamiento administrativo del Municipio.-

4.-Proponer y coordinar conjuntamente con el Secretario de Gobierno la organización y fiscalización del sistema de control de gestión.-

5.-Proponer los lineamientos globales en la programación de los ingresos y egresos públicos y formular el Proyecto de Presupuesto Municipal.-

6.-Entender en todo lo relativo al sistema registral municipal.-

  1. El contralor y fiscalización de la Dirección de Rentas.

 

  1. C) SECRETARIO DE DESARROLLO:

1.-Atender las relaciones del Gobierno Municipal con las Entidades y Organismos Públicos y Privados y demás Entidades y Organismos de la Ciudad, la Región y la Provincia.-

2.-Atender las relaciones con las demás áreas del Gobierno Municipal.-

3.-Planificar y coordinar las acciones que ejecuta el municipio a favor de las políticas de desarrollo humano y económico, facilitar el accionar del Ente Promotor del Desarrollo Oncativo, el que nucleará las distintas áreas del municipio y los demás actores institucionales, sociales del tercer sector de la ciudad y la zona rural. Coordinar y facilitar el accionar del clúster de la cadena de carne porcina.-

4.- El contralor y fiscalización de:

O.R.I.C.

Tránsito

Cultura

Dirección de Capacitación y  desarrollo  Juventud

Seguridad ciudadana.

Dirección de Salud

5.- Entender y coordinar con el Secretario de Gobierno y el Secretario de Economía y Finanzas todo lo concerniente al funcionamiento administrativo del municipio.-

 

ART. Nº 4.-

DISPONESE que las siguientes competencias, relacionadas directamente con el Sr. Intendente Municipal, serán atendidas a través de la OFICINA GENERAL DE INTENDENCIA:

1.-Atender las relaciones entre las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones.-

2.-Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.-

3.-Atender el Área de Comunicación.-

4.-Asesoría Área de Acción Social.-

5.-Atender al Área de Capacitación, Desarrollo, Juventud y Deporte.-

6.-Atender al Área de promoción y Estrategia de Desarrollo Económico Local.-

7.Área de Protocolo.-

ART. Nº 5.-

DISPONESE que el Sr. Intendente Municipal determine la creación de las subsecretarías, direcciones y subdirecciones que estime necesarias para el más adecuado cumplimiento de las competencias generales fijadas por la presente Ordenanza.-

 

ART. Nº 6.-

DISPONESE que la presente ordenanza entrará en vigencia el día 10 de Diciembre del corriente año.-

 

ART. Nº 7.-

DEROGASE toda ordenanza anterior que se oponga a la presente.-

 

ART. Nº 8.-

De forma.-

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

 

 

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