Ordenanza Nº 2354

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza por el cual se solicita la aprobación de los Planos de Mensura y Loteo denominado “Loteo San Antonio” confeccionados por Ingeniera Agrimensora Cecilia G. Chialvo M.P. 1154/1 e Ingeniero Agrimensor José I. Frattari M.P. 1420/1, sobre dos inmuebles propiedad de los Sres. Daniel Antonio Bartoloni y Nora del Milagro Bartoloni, Nomenclatura Catastral Departamento: 27-Pedanía: 08-Pueblo: 16-Circunscripción: 01-Sección: 02-Manzana: 124-Parcela 94 y Departamento: 27-Pedanía: 08-Pueblo: 16-Circunscripción: 01-Sección: 02-Manzana: 124-Parcela 95, los cuales se encuentran inscriptos en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Folio Real N°1.406.193 y Matrícula Folio Real Nº 1.406.194, respectivamente, y en virtud de los nuevos Resolutivos de la Dirección General de Catastro para la visación y protocolización de planos establece “que se desglose para ser visado y protocolizado por separado”. Por lo que se refieren 2 (dos) Planos de Mensura y Loteo.

-La Ordenanza a la que derivará la presente solicitud, tiene como antecedentes lo promulgado en Ordenanzas 102/2.015 y 2282/2018.

-Que parte de la superficie destinada a Espacio Verde se originó del Plano de Subdivisión – Expediente 0033-065.197/2012 de la Dirección Provincial de Catastro y que en el año 2.013 se gestionó la aceptación de los Polígonos: a. Pasaje Privado – lote 99 –prolongación de calle Castelli  (hoy por escritura del año 2.018 cedido al Dominio Público Municipal) y b. Polígono ensanche de calle, destino “espacio verde” (franja de árboles, paralelo al “camino al cementerio”), y

CONSIDERANDO:

Que los planos de referencia disponen el loteo de dos inmuebles para ser destinados a la construcción de viviendas.

Que de acuerdo al informe suministrado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Oncativo, los lotes y las calles que surgen de los planos de referencia reúnen las dimensiones exigidas por la Ordenanza General de Edificación y Urbanización, para el sector geográfico donde se encuentra ubicado este loteo, y que además se encuentra íntegramente ejecutada la infraestructura requerida por la misma legislación, motivo por el cual este Cuerpo se expresa a favor de su aprobación y afectación.

Que atento a ello corresponde aprobar el loteo en cuestión.

Por todo lo expuesto,

                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                 DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

                                                O R D E N A N Z A

 Artículo Primero:

APRUÉBESE el Loteo “San Antonio” según planos confeccionados por Agrimensora Cecilia G. Chialvo M.P. 1154/1 e Ingeniero Agrimensor José I. Frattari M.P. 1420/1, sobre dos inmuebles propiedad de los Sres. Daniel Antonio Bartoloni y Nora del Milagro Bartoloni, Nomenclatura Catastral Departamento: 27-Pedanía: 08-Pueblo: 16-Circunscripción: 01-Sección: 02-Manzana: 124-Parcela 94 y Departamento: 27-Pedanía: 08-Pueblo: 16-Circunscripción: 01-Sección: 02-Manzana: 124-Parcela 95, los cuales se encuentran inscriptos en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Folio Real N°1.406.193 y Matrícula Folio Real Nº 1.406.194.

Artículo Segundo:

ACEPTÉSE los polígonos: POLÍGONO 1 (N-2’-3-M-N), POLÍGONO 2 (5-4-K-L-5), generados en Parcela 94 – Matricula Folio Real Nº 1.406.193, y POLÍGONO 1 (9-10-G-H-9) y POLÍGONO 2 (6’-7-E-8-6’) generados en Parcela 95 – Matrícula Folio Real Nº 1.406.194 con una superficie de 5.898,94 m², destinados a CALLES PÚBLICAS.

Artículo Tercero:

REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

 Artículo Cuarto:

De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOS  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE.-

 

 

DECRETO N° ——-/19

 
VISTO:

 

La Ordenanza N° ——-/19, dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Oncativo con fecha 19 de Noviembre de 2019, por la que “se aprueba el Loteo San Antonio”, según planos confeccionados por Ingeniera Agrimensora Cecilia G. Chialvo M.P. 1154/1 e Ingeniero Agrimensor José I. Frattari M.P. 1420/1, sobre dos inmuebles propiedad de los Sres. Daniel Antonio Bartoloni y Nora del Milagro Bartoloni, y se aceptan los polígonos destinados a calles públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley Orgánica Municipal N°8102 es atribución de este Departamento Ejecutivo Municipal examinar, promulgar y publicar la citada normativa.

Que analizado el texto de la Ordenanza en cuestión por el área competente, se aconseja que la misma sea promulgada en todas sus partes.

Por todo lo expuesto;

 

EL INTEDENTE MUNICIPAL DE ONCATIVO,

en uso de sus atribuciones:

 

D E C R E T A

 

Art. N° 1:

PROMÚLGASE la Ordenanza N° ____/19, por la que “se aprueba el Loteo San Antonio”, según planos confeccionados por Ingeniera Agrimensora Cecilia G. Chialvo M.P. 1154/1 e Ingeniero Agrimensor José I. Frattari M.P. 1420/1, sobre dos inmuebles propiedad de los Sres. Daniel Antonio Bartoloni y Nora del Milagro Bartoloni, y se aceptan los polígonos destinados a calles públicas.

 

Art. N° 2:

DESE lectura al presente Decreto, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

 

ONCATIVO, 19 de Noviembre de 2019.-

 

 

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