Ordenanza Nº 2355

  VISTO:

La necesidad de incorporar al Código Tributario Municipal, sancionado mediante Ordenanza N° 1480/00, un Adicional por Servicio para dar destino final a los Residuos Sólidos Domiciliarios producidos por los vecinos de Oncativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Nación, a quien por expreso mandato constitucional, corresponde el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica, y la implementación del desarrollo sustentable, ha sancionado la Ley Nacional N° 25.916 estableciendo los presupuestos mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, abarcando en ella a los de origen residencial urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, y exceptuando aquellos regulados por normas específicas como los patogénicos, peligrosos o radioactivos.

Que la Provincia de Córdoba en el año 2003 sancionó la Ley Provincial N°9088 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos,  en donde establece en su Artículo 7º: “ PROHÍBESE en todo el territorio provincial el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura”.

Que la Provincia de Córdoba en su programa “Córdoba Limpia” establece como objetivos la construcción de un sistema de vertederos controlados regionales y estaciones de transferencia de residuos para la transferencia y disposición final adecuada de los RSU no recuperados, y la clausura de los basurales a cielo abierto con la recuperación de estos predios.

Que la comunidad Regional Tercero Arriba cuenta con una Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos autorizada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba para la recepción, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos.

Que la Municipalidad de Oncativo “tiene como objetivo el cierre definitivo del basural a cielo abierto de nuestra ciudad” en un futuro mediato.-

Que en consecuencia, y desde hace tiempo, la política de sanidad y prevención de la salud pública de los vecinos,  se dirige a un esfuerzo de este gobierno a los fines de lograr cambios y mejoras permanentes de importancia, especialmente en el aspecto relacionado con la recolección y el mejor destino posible de los residuos sólidos domiciliarios

Que este proyecto, es el resultado de estudios y experiencias obtenidos durante muchos años de trabajo acciones cumplidas, período en el cual el Gobierno municipal tomó la decisión de resolver prioritariamente las demandas de mejorar todo lo relacionado con el sistema de recolección y el destino final que se le daban a los residuos que producimos en esta ciudad.-

Que el Departamento Ejecutivo propuso la creación de un Adicional con la finalidad específica de atender en parte el costo del servicio para dar destino final de los residuos sólidos domiciliarios.-

Que el tributo proyectado, será percibido en forma directa por la Municipalidad de Oncativo a través de la Tasa de Servicios a la Propiedad.-

Por todo lo expuesto,

                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                 DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

En uso de sus atribuciones,Sanciona con fuerza de

                                              O R D E N A N Z A

 Artículo 1º): AGREGUESE al Título XIX; del Código Tributario Municipal, sancionado mediante Ordenanza Nº 1480/00, el Capítulo III,   el que quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO XIX

ADICIONALES ESPECIALES

 CAPITULO III

ADICIONAL PARA DESTINO FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS

Artículo 338: Por los servicios para dar Destino Final a los Residuos Sólidos Domiciliarios, producidos por los vecinos de Oncativo, se abonará el importe que fije la Ordenanza Tarifaria Vigente.

Artículo  339: La base imponible consiste en la titularidad de inmuebles en las zonas A5, A1, A2, A3 y A4, dentro del ejido municipal de la Ciudad de Oncativo.

Artículo 340: Son contribuyentes del Adicional que se establece en el Artículo 338 del presente Capítulo, los sujetos obligados al pago de la “Contribución que incide sobre los inmuebles-Tasa de Servicios a la propiedad”, en las zonas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 341: El Adicional se hará efectivo en la forma y tiempo que establezca la Ordenanza Tarifaria o en su defecto determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 342: El importe total recaudado por este Adicional se ingresará a la partida presupuestara destinada para tal fin.

Artículo 2º)  REMITASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo 3º)  De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

 

 

 

 

 

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