VISTO:
El convenio suscripto con el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba con fecha 30 de Marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
La declaración de pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al nuevo coronavirus COVID-19.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, viene arbitrando distintas medidas a los fines de prevenir los efectos que puede acarrear la propagación del virus.-
Que en este sentido, se dictaron los Decretos 24/2020 y 29/2020, de fecha 13/03/2020 y 20/03/2020 respectivamente, los que adhieren a los Decretos Nacional Nº 260/2020, de fecha 12/03/2020, Decreto Nacional Nº 0297/2020, fecha 19/03/2020 y Provincial Nº 190/2020 de fecha 13/03/2020.-
Que en este contexto, el D.E.M. suscribió un convenio de colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba con fecha 30/03/2020.-
El mismo, tiene por objeto la aplicación temporal de la Ley Nº 10.247 de regulación de derechos de consumidores y usuarios y aplicación de leyes Nacionales Nº 24.240, 22802 y 19.511 y Resoluciones Nº 100/2020 y Nº 101/2020 de Secretaria de Comercio de la Nación.
A través del mismo, el Ministerio le delega funciones operativas a la Municipalidad, para la intervención de oficio en defensa del interés general de los consumidores y usuarios, en los términos de la normativa supra prescripta.-
Que en mérito a lo expresado, este Honorable Cuerpo estima pertinente aprobar lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, ratificando el convenio suscripto, disponiendo consecuentemente la realización de inspecciones en los comercios que corresponda.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO:
RATIFÍCASE el convenio suscripto por el Señor Intendente Municipal con el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba con fecha 30 de Marzo de 2020, el que pasa a formar parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTICULO SEGUNDO:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTICULO TERCERO:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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