VISTO:
El Decreto 40/2020 de fecha 13/04/2020; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de marzo de 2020, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA decreto la ampliación de la EMERGENCIA PUBLICA en materia SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID- 19 a nivel global, afectando a más de 180 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales, se constatan día a día nuevos casos de propagación del virus.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes.
Que con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con a la pandemia Coronavirus (COVID-19) la provincia de Córdoba creó el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) a nivel provincial.
Que el C.O.E. Provincial tendrá como principal objetivo coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial.
Que el C.O.E. Provincial actuará en forma interdisciplinaria y estará conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales.
Que con el objeto de coadyuvar al fin, conforman el C.O.E. Provincial varios Centros de Operaciones de Emergencias Regionales de distintas localidades entre ellas Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Jesús María, Villa Caeiro, Mina Clavero, Gran Córdoba, Domingo Funes, Alta Gracia; cuyos coordinadores serán los titulares de los respectivos Hospitales Provinciales con asiento en cada una de las localidades mencionadas.
Que con el objetivo puntual, de proteger la salud pública de la Ciudad, como obligación inalienable del Estado Municipal, el D.E.M. estimo pertinente la creación de un CENTRO de OPERACIONES de EMERGENCIA LOCAL con fines de abordar las eventualidades de la pandemia.
Que en mérito a lo expresado, este Honorable Cuerpo estima pertinente ratificar lo decretado por el D.E.M.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO:
RATIFÍCASE el decreto Nº 40/2020 de fecha 13 de Abril de 2020 en todos sus términos, el que pasa a ser parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO SEGUNDO:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTICULO TERCERO:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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