VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud se fundamenta en el acuerdo al que arribo el D:E:M con el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales fija que para el periodo septiembre 2020 – febrero 2021 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento del 15,00% (quince por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos vigentes al 31 de agosto del corriente año.-
Que el incremento salarial se aplicara de la siguiente forma: 1) con el mes de septiembre: quince por ciento (15%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020,
2) con el mes de octubre: diez por ciento (10%) como Adicional No Remunerativo sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020 y cinco por ciento (5%) adicionado a los básicos de cada categoría,
3) con el mes de noviembre: cinco por ciento (5%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020 y diez por ciento (10%) adicionado a los básicos vigentes de cada categoría , y
4) con el mes de diciembre y hasta el mes de febrero de 2021: quince por ciento (15%) adicionado a los básicos vigentes de cada categoría.-
Que con respecto a los incrementos para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, el incremento se calculara de la siguiente forma: 1) con el mes de septiembre: siete coma cinco por ciento (7.5%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020,
2) con el mes de diciembre: siete coma cinco por ciento más (7.5%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020, y
3) con el mes de marzo del año 2021: quince por ciento (15%) adicionado a los Básicos vigentes de cada cargo.-
Que es nuestra intención que estos valores comiencen a regir a partir de agosto de 2019.- Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados y Jornalizados, consistente en un quince por ciento (15,00%), aplicable de la siguiente forma:
1) con el mes de septiembre: quince por ciento (15%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020,
2) con el mes de octubre: diez por ciento (10%) como Adicional No Remunerativo sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020 y cinco por ciento (5%) adicionado a los básicos de cada categoría,
3) con el mes de noviembre: cinco por ciento (5%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020 y diez por ciento (10%) adicionado a los básicos vigentes de cada categoría , y
4) con el mes de diciembre y hasta el mes de febrero de 2021: quince por ciento (15%) adicionado a los básicos vigentes de cada categoría.-.
Articulo Segundo:
OTORGUESE un incremento salarial para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un quince por ciento (15.00%), atribuible como se indica a continuación:
1) con el mes de septiembre: siete coma cinco por ciento (7.5%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020,
2) con el mes de diciembre: siete coma cinco por ciento más (7.5%) como Adicional No Remunerativo, sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31/08/2020, y
3) con el mes de marzo del año 2021: quince por ciento (15%) adicionado a los Básicos vigentes de cada cargo.
Artículo Tercero:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día uno de septiembre del año dos mil veinte.
Artículo Cuarto:
De forma.
DADA EN LA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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DIC
